Decreto 2.442 de 11 de Octubre de 2002

La Plata, 11 de octubre de 2002.

VISTO: El expediente 2.900-39.835/02, por el cual se gestiona la aprobación del Acuerdo Específico Complementario celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado acuerdo se realiza en el marco del Convenio suscripto entre dicha Secretaría de Estado y la citada Casa de Altos Estudios vigente desde el día 18 de junio del año 1991 y aprobado mediante Resolución VII 1.563/91 y Decreto 1.511/01, Art. 1º.

Que el acuerdo específico en cuestión tiene como objetivo la capacitación de estudiantes en una rama de la ingeniería como es la electromedicina, incorporando la investigación electromédica en la Facultad Regional San Nicolás, la inserción de la Universidad en el medio social y mejorar la prestación que brindan los Hospitales Descentralizados General de Agudos "Petrona Villegas de Cordero" de San Fernando, Zonal General de Agudos "Magdalena V. de Martínez" de Tigre, Interzonal General de Agudos "Eva Perón" de General San Martín, Interzonal General de Agudos "Profesor Dr. Luis A. Güemes" de Haedo - Morón e Interzonal General de Agudos "Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien" de Isidro Casanova - La Matanza, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos.

Que por la Cláusula Tercera se determina la función del Grupo de Electromedicina (G.E.M.), el que estará integrado por veintiséis alumnos y cinco líderes de equipo, quienes rendirán el trabajo y la investigación realizada ante los referidos Hospitales.

Que por la Cláusula Séptima se establece que en calidad de contraprestación por los servicios prestados, el Ministerio abonará mensualmente a la Facultad la suma de treinta y nueve mil ochocientos pesos ($ 39.800,00).

Que corresponde aprobar el acuerdo referido.

Que en tal sentido, se han expedido, a fojas 37 la Asesoría General de Gobierno y a fojas 39 la Contaduría General de la Provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el Acuerdo Específico Complementario celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad Regional San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional, en el marco del Convenio suscripto entre dicha Secretaría de Estado y la citada Casa de Altos Estudios, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento del convenio aprobado por el artículo primero, será atendido con cargo a las siguientes imputaciones:

C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección de Hospitales - Finalidad 03 - Función 01 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Categoría de Programa PRG 21, 22, 24, 42 y 43 - Entidad 108, 109, 111, 129 Y 130 -Partida Principal 3 - Servicios No Personales - Partida Subprincipal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales - Partida Parcial 9 - Otros No Especificados - Ejercicio 2002 - $ 221.200.

C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12- Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección de Hospitales - Finalidad 03 - Función 01 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Categoría de Programa PRG 21, 22, 24, 42 y 43 - Entidad 108, 109, 111, 129 Y 130 -Partida Principal 3 - Servicios No Personales - Partida Subprincipal 4 - Servicios Técnicos y Profesionales - Partida Parcial 9 - Otros No Especificados - Cuenta Transitoria a Reapropiar Ejercicio 2003. Art. 16 inc. B) Decreto Ley 7.764/71 - $ 256.400,00.

Art. 3º

El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.

SOLA

  1. J. Passaglia

Acuerdo Específico Complementario al Convenio vigente desde el 18 de junio de 1991 entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Tecnológica Nacional.

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio", representado por el Sr. Ministro Doctor Ismael José Passaglia y la Facultad Regional San Nicolás de la Universidad Tecnológica Nacional en adelante "La Facultad" representada por su Decano el Ingeniero Neoren Pedro Franco, se celebra el presente acuerdo específico en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: Objetivos.

Capacitación de estudiantes de la región de influencia del convenio, en una rama de la ingeniería como la electromedicina, que permitirá obtener egresados con una alta especialización.

Incorporación de la investigación electromédica en "La Facultad" creando las condiciones para que en el futuro la Universidad Tecnológica Nacional asuma y mantenga el liderazgo en este tema.

Inserción de la Universidad en el medio social que la rodea apuntando a mejorar la salud pública donde se atiende a los sectores de menores recursos económicos.

Mejorar la prestación que brindan los Hospitales Descentralizados Zonal General de Agudos "Petrona Villegas de Cordero" de San Fernando, Zonal General de Agudos "Magdalena V. de Martínez" de Tigre, Interzonal General de Agudos "Eva Perón" de General San Martín, Interzonal General de Agudos "Prof. DR. Luis A. Güemes" de Haedo - Morón y Hospital Interzonal General de Agudos "Cirujano Mayor Dr. Diego Paroissien" de Isidro Casanova - La Matanza, optimizando los equipos y sistemas existentes e investigando el desarrollo de nuevos equipos.

Segunda: Definición del trabajo a realizar.

La función del Grupo de Electromedicina (G.E.M.) se divide en dos items:

a)Servicios de mantenimiento.

b)Investigación y desarrollo.

Servicios de mantenimiento

1) Reparación de fallas: Se reparan y ponen en servicio aquellos equipos que entran en dicha condición.

2) Mantenimiento preventivo: Se prepara un cronograma, se incluye en cada aparato trabajos semanales, mensuales, semestrales y anuales, ya programados, además se realiza una inspección rutinaria, donde se complete: lubricación, ajuste electrónico y calibración.

3) Mantenimiento correctivo: Se lleva a condiciones de funcionamiento pleno a aquellos equipos que por diversos motivos hallan disminuido su capacidad de prestación y confiabilidad.

Su ejecución comprende un análisis en particular del equipo, al cual se le harán las modificaciones para mejorar su funcionamiento y aspecto. Se llevan datos estadísticos sobre las fallas que aparecen, los que permiten detectar los posibles problemas crónicos que poseen los equipos para luego investigar sobre ellos.

Investigación y Desarrollo.

De acuerdo a las necesidades que surgen, se investiga y desarrolla la forma de subsanar esas necesidades, para ello se parte de un estudio de prefactibilidad en base a las características de cada equipo, y luego de una pormenorizada investigación teórico práctica se llega al desarrollo final. Terminada esta etapa se procede a la fabricación y puesta en servicio con el correspondiente tiempo de prueba.

Tercera: Funcionamiento

El Grupo de Electromedicina (G.E.M.) atenderá los equipos que se detallan en la cláusula Cuarta del presente convenio, pertenecientes a los Hospitales que se detallan en el Anexo 1, desarrollando sus tareas en los mismos.

Este equipo estará integrado con un total de 26 alumnos y 5 líderes de equipo, quienes rendirán el trabajo y la investigación realizada ante cada Hospital, recibiendo de éste las directivas. La selección y eventuales reemplazos del personal estarán a cargo de la Facultad.

Los becados cumplirán 30 horas semanales de acuerdo con las necesidades de servicio.

Los materiales necesarios para la ejecución de las tareas de mantenimiento, investigación y desarrollo, serán provistos por la administración de cada Hospital. Las herramientas e instrumental necesario serán provistos por la Facultad.

Cada Hospital proveerá de un lugar adecuado, preferentemente en el edificio del mismo, para que el Grupo (G.E.M.) desarrolle sus tareas.

Cuarta: Equipos

Los equipos a atender según la Cláusula Tercera son los que se detallan en el Anexo II.

Se incluirán también los equipos que el hospital adquiera mientras dure el presente convenio y no estén detallados.

-Reparación de instalación eléctrica y/o electrónica de equipos que no estén especificados en el convenio y en los cuales éstos son parte complementaria y activa.

Quinta: Proyectos

En las áreas de electricidad y mecánica se realizarán tareas de Actualización de la documentación técnica de los equipos; Adecuación de los planos de las instalaciones existentes; Estudio y desarrollos de proyectos de instalaciones y ampliaciones; Asesoramiento técnico al personal; Elaboración y seguimiento de un programa de mantenimiento preventivo en las siguientes áreas; Tableros de interruptores de baja tensión; Grupo Electrógeno; Autoclaves de Esterilización; Estufa de Esterilización.

Sexta: Desarrollo - Publicaciones Patentes.

Los prototipos desarrollados quedarán como propiedad de cada Hospital. Las partes podrán publicar información y resultados siempre que éstos aunque parciales tengan carácter de definitivos. En toda publicación total o parcial deberá hacerse mención de la participación conjunta. Si de los trabajos referidos surgieran resultados tecnológicos patentables y de la explotación de dichas patentes derivara un beneficio económico, las partes serán consideradas titulares igualitarias, las que podrán ser cedidas entre toda cesión a favor de terceros sólo podrá realizarse mediante convenio específico.

Séptima: Contraprestación

En calidad de contraprestación por los servicios prestados, de acuerdo a las cláusulas de este convenio, el Ministerio, abonará mensualmente la suma de treinta y nueve mil ochocientos pesos ($ 39.800). Dicha suma corresponde a los servicios realizados en los Hospitales detallados y distribuida según el...

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