Decreto 2.442 de 07 de Octubre de 2004

La Plata 7 de octubre de 2004

Visto el expediente Nº 2709-437/04 por el que tramita la modificación del artículo 13 de la reglamentación de la Ley nº 11.473, aprobado como Anexo por Decreto nº 1847/94; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar la norma mencionada a las circunstancias actuales, atento que desde su sanción, hace diez años, han sido muchos los cambios operados en nuestro país;

Que la disminución de las inversiones productivas y la recesión general, ha comenzado a revertirse, lo cual hace conveniente incentivar las inversiones productivas;

Que ello implica incrementar los esfuerzos de promoción de nuevas radicaciones y el consecuente aumento en los gastos operativos del Ente de Promoción del Plan COMIRSA;

Que lo antedicho amerita una variación de la relación económica existente;

Que de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 16, lo informado por la Contaduría General de la Provincia de fs. 22, y la vista del Señor Fiscal de Estado de fs. 24, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Sustitúyase el artículo 13 de la reglamentación de la Ley nº 11.473, aprobada como Anexo por Decreto nº 1847/94 por el siguiente: "Artículo 13. Los aportes que la Provincia realice al Ente para sostener su funcionamiento en los términos del artículo 19 inciso 1) de la Ley nº 11.473 serán reintegrables, a cuyo efecto se imputará el cinco por ciento (5%) de los montos que en concepto de percepción del precio de venta o de canon por concesión, reciba. En las operaciones que se celebren a partir de la fecha, se afectará el porcentaje antedicho...

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