Decreto 2.433 de 12 de Octubre de 2005

La Plata, 12 de octubre de 2005.

Visto: El Expediente N° 2.206-1.373/05, por intermedio del cual tramita la aprobación del "Convenio de Cooperación, Intercambio y Asistencia Técnica Recíproca" y su "Protocolo Adicional I", celebrado entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio tiene por objeto establecer una relación de cooperación e intercambio para la prestación de asistencia técnica y otras modalidades de colaboración en el desarrollo de sus programas, la programación y realización de producciones y/o coproducciones artísticas, científicas, culturales, etc., cursos, seminarios y mesas redondas sobre temas de interés común, la cooperación en investigación y estudios en las áreas de interés común de las partes y la colaboración en el desarrollo de estudios, investigaciones y trabajos originales;

Que en ese contexto, se proyectó el respectivo "Protocolo Adicional I" al citado convenio, con la finalidad de lograr la implementación de una encuesta tendiente a indagar acerca de las representaciones sociales sobre el voto y en particular, sobre los imaginarios y experiencias en torno al voto tradicional y al electrónico, que se utilizará en las elecciones del día 23 de octubre del corriente año para los extranjeros residentes del Partido de General Pueyrredón y la Ciudad de Berisso;

Que a fojas 4 la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno, registra el compromiso provisorio por la suma de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000,00), importe éste que ampara la ejecución del Protocolo Adicional I en estudio;

Que han tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia sin tener observaciones que formular sobre el trámite promovido, correspondiendo en consecuencia el dictado del acto administrativo pertinente por medio del cual se apruebe el Convenio y su Protocolo Adicional I, autorizando asimismo a la suscripción de dichos acuerdos;

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por el artículo 26, inciso 3º, apartado a), h), n), y último párrafo del mencionado artículo del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71, con sus modificatorios vigentes y bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto del "Convenio de Cooperación, Intercambio y Asistencia Técnica Recíproca" a celebrarse entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

Autorízase al señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, a suscribir el Convenio de Cooperación, Intercambio y Asistencia Técnica Recíproca y su Protocolo Adicional I, que se adjuntan como Anexos I y II y forman parte integrante del presente Decreto, como asimismo a suscribir los sucesivos...

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