Decreto 2.419 de 05 de Octubre de 2004

Fecha de publicación03 Noviembre 2004
Fecha de disposición05 Octubre 2004
Número de Gaceta25037

La Plata, 5 de octubre de 2004.

Visto que se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley 13.210, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.210 crea las bases jurídicas de organización de las Policías Comunales de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, avanzando en el proceso de descentralización policial iniciado con la sanción de la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que las Policías Comunales de Seguridad actuarán en los Municipios de la Provincia de Buenos Aires con una población que no podrá exceder de los setenta mil (70.000) habitantes y cuyos Intendentes manifiesten expresa adhesión a la Ley mediante la suscripción de un Convenio con el Ministerio de Seguridad;

Que deviene oportuno establecer las funciones de las Policías Comunales de Seguridad, determinando su dependencia orgánica y funcional, así como los recursos operativos y materiales tendientes a garantizar su funcionamiento;

Que resulta necesario regular los aspectos vinculados a la composición y formación de los recursos humanos que integrarán las Policías Comunales de Seguridad;

Que asimismo es imperativo establecer los procedimientos adecuados para efectivizar la participación ciudadana a través de los Foros de Seguridad, en su misión de control y evaluación social de la actividad desarrollada por las Policías Comunales de Seguridad;

Que así también se propicia determinar el mecanismo de elección de los Jefes de las Policías Comunales de Seguridad para la oportunidad prescripta en el artículo 12 de la Ley 13.210;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Adhesión Municipal a la Ley de las Policías Comunales de Seguridad

ARTICULO 1º Procedimiento de adhesión

Etapas.

De acuerdo a la Ley 13.210 de las Policías Comunales de Seguridad, el procedimiento de adhesión del Municipio y la coordinación de objetivos y procedimientos con el Ministerio de Seguridad, tendrá las siguientes etapas:

  1. Firma de un convenio de adhesión del Intendente Municipal a la Ley 13.210 y a su vez de asunción de aportes, acuerdos o compromisos recíprocos con el titular del Ministerio de Seguridad por medio de Protocolos Adicionales.

  2. Dentro de los diez (10) días deberá sancionarse una ordenanza del Honorable Concejo Deliberante respectivo ratificando los términos del convenio de adhesión a la Ley de las Policías Comunales de Seguridad. Luego de promulgada, será comunicada al Ministerio de Seguridad.

  3. Dentro de los cinco (5) días de notificada la ordenanza de adhesión, el Ministerio deberá dictar una resolución que notificará a la Municipalidad. Asimismo, comunicará el nombre del titular de la Jefatura de Policía Comunal de Seguridad designado.

  4. Dentro de los dos (2) días el Intendente Municipal deberá prestar acuerdo por escrito al titular de la Jefatura de Policía Comunal de Seguridad.

    Para el caso de no hacerlo, el Ministerio propondrá una terna de candidatos de entre los cuales deberá el Intendente elegir uno para su posterior designación ministerial.

  5. En caso de estar funcionando el sistema de elección del Jefe de Policía Comunal de Seguridad por voto ciudadano, en los términos del artículo 12 de la Ley 13.210, la comunicación del Ministerio mencionada en el inciso c), dará origen al proceso eleccionario que por el presente se reglamenta.

ARTICULO 2º Municipios del Interior.

Entiéndese por Municipios del Interior aquellos que no integran el Conurbano Bonaerense cuya composición actual esta conformada por los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

CAPITULO II Artículos 3 a 13

Del Intendente y del Jefe de Policía Comunal de Seguridad

ARTICULO 3º Misiones del Intendente.

De acuerdo a la Ley 13.210 el Intendente que haya adherido, deberá diseñar políticas preventivas y acciones estratégicas que integrarán el Plan de Seguridad Municipal. A fin de su implementación, éste deberá convocar al Foro Municipal de Seguridad, a las autoridades municipales y a toda aquella persona con conocimiento en la materia que se considere necesario de acuerdo al inciso J del artículo 14 de la ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º Política preventiva.

Se entenderá por política preventiva al conjunto de normas o disposiciones que tengan por objeto generar lineamientos para prevenir la comisión de delitos y resguardar la seguridad pública.

ARTICULO 5º Acción estratégica.

Se entenderá por acción estratégica toda aquella operatoria tendiente a generar marcos de la acción operativa a fin de facilitar el funcionamiento de la Policía Comunal de Seguridad.

ARTICULO 6º Articulación de los planes de seguridad.

Se prestará especial atención a la articulación del Plan de Seguridad Municipal con el Plan de Seguridad Departamental y Provincial. A tal fin, el Intendente deberá consultar al Coordinador Departamental de la Policía Comunal de Seguridad.

ARTICULO 7º Revisión del plan integral estratégico.

Una vez diseñado el plan de seguridad municipal, el Intendente Municipal deberá remitirlo a través de la Unidad de Coordinación Departamental de las Policías Comunales de Seguridad, al Jefe de Policía de Seguridad Departamental de la Provincia de Buenos Aires respectivo. De la misma forma, también deberá ser remitido al Foro Municipal de Seguridad de acuerdo al inciso J del artículo 14 de la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8º Información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, del Coordinador de las Ps.Cs.S. o del Intendente Municipal al Foro Municipal.

El Jefe de Policía Comunal de Seguridad, el Coordinador de las Policías Comunales de Seguridad correspondiente o el Intendente, podrán ser requeridos individual o conjuntamente por el Foro Municipal de Seguridad, para que informen sobre la marcha del plan de seguridad municipal o ante el acaecimiento de cualquier hecho relevante de alteración del orden público.

ARTICULO 9º Deber de información del Jefe de Policía Comunal de Seguridad al Intendente.

El Jefe de Policía Comunal de Seguridad deberá informar mensualmente al Intendente o al funcionario a cargo de las tareas de seguridad que este último pueda designar, las acciones relacionadas con el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad Municipal.

ARTICULO 10 Jefe de Policía Comunal de Seguridad hasta el año 2007

Remuneración.

De acuerdo a la ley Nº 13.210, el cargo de Jefe de Policía Comunal de Seguridad, hasta el año 2007 será ejercido por un oficial superior propuesto y designado por el Ministerio, en acuerdo con el Intendente del Municipio que corresponda.

Su remuneración corresponderá al cargo de Comisario Inspector en el escalafón del Decreto Ley 9550/80 o el que corresponda en la oportunidad de sancionarse el escalafón derivado de la Ley 13.201.

ARTICULO 11 Falta grave

Alcance.

La "falta grave" mencionada en el artículo 7º de la Ley 13.210 de Policías Comunales de Seguridad dará lugar, cuando la Jefatura de la Policía Comunal de Seguridad sea ejercida por un policía en actividad, a la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley de Personal de las Policías y Ley 12.155 modificada por sus similares 12.884 y 13.204, y Decreto 1502/04.

Cuando la Jefatura de la Policía Comunal de Seguridad sea ejercida por un ciudadano electo, la falta grave en cuanto a su consideración, procedimiento, plazos y órgano público de definición, se regirá por lo dispuesto en el artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, salvo en lo que refiere a la mayoría exigida por el artículo 14 inc f) de la Ley 13.210.

ARTICULO 12 Caso de incumplimiento de los efectivos.

En caso de incumplimiento de las órdenes emitidas y/o de cualquiera otra falta por parte de los efectivos, el Jefe de Policía Comunal de Seguridad procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 13.210.

ARTICULO 13 Requerimiento del JPCS al Coordinador Departamental.

En caso de que el Coordinador Departamental de Policías Comunales haga lugar al requerimiento del Jefe de Policía Comunal de Seguridad, se aplicará el régimen disciplinario dispuesto por el Capítulo III del Título II del Decreto Ley 9550/80 o el Capítulo XVI de la Ley 13.201 de Personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO III Artículos 14 y 15

Dependencia

ARTICULO 14 Dependencia funcional.

Con relación a la autoridad del Intendente fijada en el artículo 6 de la Ley 13.210, se entenderá por dependencia funcional a toda línea de mando que tenga relación con el cumplimiento de la función de conducción de la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en orden al siguiente alcance: fijación de objetivos de corto y mediano plazo; planificación de acciones estratégicas y preventivas, desarrollo de todas las actividades operativas. En este marco se evaluarán las conductas y desempeño tanto individuales como grupales y, se tomarán las decisiones disciplinarias que correspondan. Las medidas inherentes a las cuestiones disciplinarias se canalizarán por medio de la autoridad de coordinación departamental tal como se especifica en el artículo 16 de la Ley 13.210.

La subordinación funcional dispuesta no exime al Estado Provincial de su responsabilidad en el mantenimiento del sistema de la seguridad pública.

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