Decreto 2.370 de 07 de Octubre de 2002

La Plata, 7 de octubre de 2002.

VISTO el expediente 2200-7829/2002 por el cual tramita la expedición de un certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.490 -, y

CONSIDERANDO:

Que es objeto de la citada entidad administrar un Sistema de Previsión y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 12.490-,

Que la Ley 12.490 en su artículo 26 inciso b) establece que como garantía de la efectivización del aporte previsional del ejercicio profesional, en todas las modalidades y circunstancias, el Ejecutivo Provincial autoriza a la Caja, en su delegación del Poder de Policía, a ejercer las acciones correspondientes para percibir su cobro;

Que dicha facultad debe ser ejercida respecto de los organismos de los tres poderes del Estado, fuera provincial, municipal, mixto o privado y empresas en general, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 31 de la ley que rige Ia materia;

Que los organismos citados deben exigir el cumplimiento del aporte previsional derivada de las tareas profesionales de los agrimensores, arquitectos, ingenieros y técnicos, mediante el dictado del presente;

Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 9;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1º

Ningún organismo de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), provincial, municipal y mixto; empresas concesionadas y/o concesionarias de servicios públicos, y privadas, en general; aprobará, otorgará final de obra o certificación de finalización de tareas, parciales o totales, sin que conste el correspondiente certificado de cumplimiento de aportes previsionales otorgado por la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.490 -.

Artículo 2º

El certificado...

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