Decreto 2.353 de 28 de Septiembre de 2004

La Plata 28 de septiembre de 2004

Visto lo actuado en el expediente 2100-34634/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de septiembre del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 11 del Decreto-Ley 7647/70 (conforme Ley 10.130), y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa objeto de estudio establece un nuevo régimen para el otorgamiento de la vista de los expedientes en trámite a los interesados, apoderados o letrados patrocinantes;

Que se prevé que el pedido de vista podría hacerse verbalmente y se concederá sin necesidad de resolución expresa en la oficina en que se encuentre aunque no sea la mesa de entradas;

Que asimismo se estipula que la solicitud de fijación de un plazo para tomar vista por parte del peticionante, no podrá ser menor a cinco días, cuya notificación podrá ser personalmente o por cédula, con indicacion de la oficina en que se encuentre el expediente;

Que es dable considerar que aparece como excesivo que la vista pueda concretarse en cualquier oficina en donde se encuentre el expediente y que la providencia que la otorgue deba ser notificada personalmente o por cédula como se menciona anteriormente;

Que consecuentemente, este tipo de medidas pensadas para beneficiar a los interesados en el trámite, terminan revirtiendo en su perjuicio, generando dificultades y problemas de ardua solución y demorando la efectiva y temporánea resolución de las cuestiones comprendidas en las actuaciones;

Que, actualmente puede abordarse la problemática en cuestión, en base a la jurisprudencia administrativa y judicial, que brinda solución al problema objeto del presente proyecto;

Que la aplicación del texto en estudio podria traer aparejadas demoras en el curso de un debido proceso administrativo que tiene...

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