Decreto 2.263 de 20 de Septiembre de 2002

La Plata, 20 de setiembre de 2002

VISTO, los términos del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad -Decreto-Ley 7764/71- aprobado por Decreto 3300/72; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 12.727 y sus modificatorias, se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial;

Que posteriormente, mediante Ley 25.561, fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria en el orden nacional;

Que es propósito del Gobierno Provincial preservar el normal desenvolvimiento de los servicios a su cargo y lograr el adecuado abastecimiento de las reparticiones estatales a través de medidas tendientes a superar las dificultades que surjan en el curso del reacomodamiento de la economía nacional y provincial, sin que ello implique reconocer o fijar mecanismos automáticos de variaciones de precios;

Que, en los hechos, las modificaciones legislativas introducidas en el ámbito económico produjeron variaciones en los valores de las transacciones comerciales que llevan a la necesidad de modificar los procesos contractuales tratados en el artículo 76 del Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad, aprobado por el Decreto 3300/72, a fin de mantener su operatividad;

Que en tal sentido deviene necesario prever durante la vigencia del estado de emergencia un mecanismo que admita incrementar el monto a tener en cuenta para contratar en forma directa la adquisición de materiales, insumos o bienes y para la provisión de mano de obra, de trabajo o industria, cuando se tratare de locaciones reguladas en el artículo 1629, última parte del Código Civil, en excepción a la limitación impuesta por el apartado 1) del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3300/72;

Que a la vez resulta procedente introducir en el apartado 2) del artículo 76 del texto legal citado, a los fines de cumplir con las pautas presupuestarias y las de su programación, la obligación de proceder a la registración preventiva del gasto, como condición previa e indispensable a su efectiva realización;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado;

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio e inciso 2º- de la Constitución de la Provincia de Buenos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR