Decreto 2

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 2.

La Plata, 3 de enero de 2011.

VISTO el expediente Nº 2200-2008/10, la Ley Nº 13.757, sus modificatorias y ampliatorias, y los Decretos Nº 3286/08, Nº 384/09 y Nº 1081/10, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1081/10 se creó en el ámbito del Ministerio de Infraestructura la Agencia Provincial del Transporte, con el objeto de planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y de carga, dando un tratamiento integral a la materia;

Que resulta necesario diseñar e implementar una política profunda e integradora de disciplinas, normas, operadores y comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo en materia de servicio público de transporte;

Que en este orden de ideas el servicio público mencionado constituye un eje primordial en la actual política de la administración, toda vez que el mismo contribuye al desarrollo económico, productivo, social, cultural y turístico;

Que la adopción de políticas públicas en el servicio surge de los deberes impuestos a la administración por la Carta Magna Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la medidas necesarias para una correcta distribución de actividades que propendan al desarrollo integral del transporte público;

Que para el desarrollo indicado debe tratarse la temática desde una política general, a efectos de aunar criterios desde los más diversos estamentos, manteniendo una fluida comunicación institucional con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios que componen la Provincia;

Que el desarrollo y planificación a largo plazo de una política integral en la materia requiere una labor mancomunada entre las jurisdicciones mencionadas;

Que en efecto, la complejidad de la materia exige a la Administración Provincial un abordaje coordinado e integrador, toda vez que el mismo se encuentra directamente relacionado con las más diversas actividades;

Que la integración, articulación y coordinación de Políticas Públicas, entre los diversos estamentos de la administración provincial corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 13.757-de Ministerios-, sus modificatorias y ampliatorias, corresponde al Ministerio mencionado mantener las relaciones con el Gobierno Federal, las Provincias, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo...

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