Decreto 2.252 de 26 de Septiembre de 2005

La Plata, 26 de septiembre de 2005.

Visto: El Expediente N° 2319-3388/05, a través del cual se gestiona la suscripción de un nuevo convenio entre el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para la provisión de cartones de bingo, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente, por Decreto N° 1943/04 y bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, fue autorizada la contratación directa entre el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, para la provisión de cartones de bingo, a través del Departamento Publicaciones e Impresos de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio mencionado, y la aprobación del convenio celebrado con ese fin;

Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos considera necesario renovar el ya suscripto, estimando en esta oportunidad en cuanto al plazo de duración del mismo, que lo sea para cada Ejercicio Económico-Financiero siempre que exista voluntad de las partes para su continuidad, previendo el aumento o disminución del ciento por ciento (100%) de las cantidades proyectadas a solicitud de ese Instituto Provincial;

Que se ha expedido la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Economía manifestando que el servicio de impresión de cartones de bingo efectuado por el Departamento Publicaciones e Impresos de esa Dirección ha sido realizado satisfactoriamente para ambas partes;

Que para tal impresión, la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía, a través de su titular Licenciado Federico Mongan, por una parte y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a través de su interventor Señor Francisco Antonio La Porta, por la otra, celebran un convenio donde se establece que el Ministerio proveerá de nueve mil (9.000) series de cartones de bingo compuesta cada una por tres mil ochocientas cuarenta (3.840) unidades, conforme los colores indicados, siendo la provisión mensual a cumplimentarse mediante entregas parciales, conforme la demanda debidamente efectuada;

Que el plazo y condiciones establecidas en este nuevo convenio, cuya aprobación se gestiona, lo serán a partir del día 1º de abril del año en curso, determinándose su duración para cada ejercicio económico financiero siempre que persista el interés y voluntad de las partes contratantes;

Que en ese mismo instrumento contractual se describen las características técnicas, de impresión gráfica y seguridad que deberán respetarse en la impresión requerida;

Que el costo por cada serie de cartones de bingo será de Pesos Veintitrés ($ 23.-), suma que el Instituto Provincial deberá depositar en la "Cuenta de Terceros Dirección General de Administración - Ministerio de Economía" dentro del décimo día hábil de cada mes, valor que podrá ser adecuado por acuerdo de partes;

Que esta contratación se realiza en el marco de lo preceptuado en el artículo 26, inciso 3°, apartados a) y o) del Decreto Ley de Contabilidad N° 7.764/71;

Que la presente operación deberá incluirse en la Base de Datos del "Catálogo de Insumos Valorizados", prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1429/91;Que la Asesoría General de Gobierno a fs. 14 y vta., estima que puede continuarse con esta gestión y por su parte, la Contaduría General de la Provincia, a fs. 20 y vta., no tiene desde el punto de vista de su competencia...

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