Decreto 2.225/05 de 24 de Noviembre de 2005

Florencio Varela, 24 de noviembre de 2005.

Artículo 1º

Prohíbese por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha del presente, en el ámbito del Partido de Florencio Varela, la tenencia, comercialización, depósito, venta minorista al público de todo elemento de pirotecnia o cohetería, sea éste de venta libre o no y/o fabricación autorizada.

Artículo 2º

A los fines establecidos en el artículo anterior se considera fuegos artificiales, fuegos de artificio o elemento de artificio pirotécnico o de cohetería, a cualquier composición pírica explosiva a dispositivos que la contengan, preparados con el propósito de producir un efecto visible, audible y/o mecánico por combustión o explosión.

Artículo 3º

La instalación, habilitación y funcionamiento de fábricas en las que se elaboren o manipulen mezclas y artificios pirotécnicos y/o establecimientos dedicados a la comercialización mayorista de artificios pirotécnicos queda limitado al previo cumplimiento de las disposiciones que, en lo pertinente, establezca la Ley 11.459 su reglamentación, Ley 20.429, su reglamentación y disposiciones emanadas del Registro Nacional de Armas, el código de zonificación (Ord. 596/80 sus mod.) y demás ordenanzas presentes o futuras aplicables en la materia.

Artículo 4º

Las...

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