Decreto N° 2.327

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2010

DECRETO N° 2.327

Mendoza, 28 de setiembre de 2010

Visto, el Expediente N° 749-S-2010-18005, en el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado oportunamente entre Uno Medios S.A. y la Secretaría de Cultura; y

CONSIDERANDO:

Que desde el año 2008 se realiza este evento denominado "Vendimia Solidaria", con el objeto de recaudar fondos para ser donados a instituciones o entidades de beneficencia seleccionadas por la Comisión Honorífica Vendimia Solidaria;

Que dicha Comisión está integrada por la Reina o Virreina Nacional de la Vendimia, la Comisión de Reinas Nacionales de la Vendimia -CORENAVE-, un (1) representante de la Secretaría de Cultura y tres (3) representantes de Uno Medios S.A.;

Que el Convenio de marras tiene por objeto coordinar las actividades de las partes y fijar las pautas de participación de sus responsables;

Por ello y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada de la Secretaría de Cultura a fs. 21;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio celebrado con fecha 21 de abril de 2010, entre Uno Medios S.A., representado por Dr. Eduardo Marcelo Vila, D.N.I. N° 17.257.235 y el Cdor. Martín Alejandro Bacha, D.N.I. N° 23.386.065 y la Secretaría de Cultura, representada por su titular Prof. Ricardo Scollo, el que en copia certificada como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Luis Alejandro Cazabán

_____

ANEXO

Entre la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de Mendoza representada en este acto por el Sr. Secretario Prof. Ricardo Scollo, con domicilio legal en Gutiérrez y España, Ciudad, Mendoza en adelante denominada "Secretaría", y Uno Medios S.A. representada en este acto por los apoderados: Dr. Eduardo Marcelo Vila, DNI N° 17.257.235 y el Ctdor. Martín Alejandro Bacha, DNI N° 23.386.065, con domicilio legal en Lisandro de la Torre 150, Ciudad, Mendoza, en adelante denominada “Empresa” acuerdan el presente convenio:

Cláusula Primera: La "Empresa" en su carácter de iniciadora del evento Vendimia Solidaria (en adelante "Vendimia Solidaria") desde el año 2008, en virtud del Convenio suscripto con la Secretaría el 7 de marzo de 2008, ha realizado las gestiones tendientes a la obtención de fondos para llevar a cabo la edición 2010 de Vendimia Solidaria, debiéndose proceder a formalizar las entregas de las donaciones constantes en Acta Complementaria suscrita para fecha 7 de marzo de 2010, la que sirve como antecedente del presente Convenio. Los bienes y sumas detallados en la misma, serán donados a distintas instituciones o entidades de beneficencia previamente seleccionados por la Comisión Honorífica Vendimia Solidaria que se constituya y funcione en los términos de la cláusula cuarta siguiente (en adelante "Comisión"), mediante actos de entrega formal, contando los mismos con la presencia de la Reina Nacional de la Vendimia Año 2010 en su defecto la Virreina Nacional (ante la ausencia o imposibilidad temporal de la Reina), en tales actos. Se deja constancia que está en trámite de constitución la Fundación Uno Medios, la que una vez que se encuentre debidamente constituida tomará el lugar y reemplazará a la Empresa en este acuerdo y el desarrollo de Vendimia Solidaria, adhiriendo al presente y asumiendo todos los derechos y obligaciones de la Empresa inherentes al mismo lo cual es aceptado expresamente por las Partes

Cláusula Tercera: la " Empresa" declara conocer y acepta el marco legal que regula la actividad protocolar de la Reina, Nacional de la Vendimia (Resolución de Subsecretaría de Cultura N° 081/01) en especial el ap. 8°, que establece que: "La Reina Nacional de la Vendimia deberá abstenerse de toda actividad publicitaria o promoción de lugares y/o productos que no fueran auspiciados por el PACSEM dependiente de la Secretaría de Cultura en virtud del D. N° 3775/07 y/o la Subsecretaría de Turismo, bajo pena

de remoción del cargo"

Por otra parte, las Partes prevén que la presencia de la Reina Nacional de Vendimia no es exclusiva de Vendimia Solidaria, ya que pueden existir en la Provincia otros eventos de índole solidaria en los que ésta esté invitada a participar. Queda previsto que las apariciones en cámaras de la Reina Nacional estén siempre vinculadas a las entregas de las donaciones que se deriven de los Eventos solidarios, objeto del presente Convenio, permitiéndose sólo la utilización de imágenes de la misma con motivo y en ocasión de las entregas a realizarse en los eventos referenciados.

Cláusula Cuarta: La Comisión Honorífica Vendimia Solidaria será integrada por la Reina Nacional de la Vendimia (o ante la ausencia transitoria de la misma, podrá ser suplida por la Virreina Nacional), una representante de la CORENAVE, una representante de la Secretaría de Cultura y tres representantes de la Empresa, en adelante denominada la "Comisión", quien se encargará aprobará las condiciones de su funcionamiento, además de recolectar pedidos de donaciones, analizar y elegir las entidades con finalidades sociales, que puedan resultar beneficiarias de las donaciones, como así también el lugar y fecha de entrega. Se considera necesario privilegiar en la elección, que haya una distribución geográfica equitativa de las donaciones en los distintos departamentos de la Provincia, teniendo en cuenta en tal sentido que, en lo posible, puedan ser entregados donativos a entidades de todos los Municipios provinciales...

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