Decreto 2/2015

Fecha de la disposición 5 de Enero de 2015



CONTRATOS

Decreto 2/2015

Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0149089/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo N° ARG-113/2014, el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto Creación de un Ente Nacional de Programación y una Red de Salas Cinematográficas para la Promoción y Difusión de Contenidos Audiovisuales de Argentina y de la Región” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (U$S 9.953.383).

Que el objetivo del Proyecto es mejorar las posibilidades de conservación y desarrollo del sector cinematográfico de la REPÚBLICA ARGENTINA en el paÃs y otros mercados externos, mediante la creación de una nueva cadena de distribución de contenidos regionales que incorpora nuevas oportunidades para los productores, salas de exhibición y consumidores de la región, reforzando su potencial de integración polÃtica, cultural, social y económica.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Creación e instalación del Ente Nacional de Programación Regional (ENPR).”; (ii) “Consolidación de una red de salas digitales nacionales”; (iii) “Expansión de las salas digitalizadas a los paÃses de la región” y; (iv) “Gerenciamiento”.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), el cual será designado como “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo, asà como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÃ...

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