Decreto 2.158 de 11 de Septiembre de 2002

La Plata, 11 de setiembre de 2002.

Visto: El expediente 2403-873 de 2001 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la sanción de la Ley 12.603 que declara de interés provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes renovables susceptibles de aprovechamiento en la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando:

Que resulta necesario arbitrar las medidas y procedimientos que permitan llevar a la práctica las disposiciones y beneficios dispuestos en la Ley con el propósito de facilitar y favorecer en el ámbito provincial la investigación y el uso de energías alternativas y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a ese objeto;

Que el régimen establecido por dicha norma no configura un sistema autónomo sino que, por estar destinado - fundamentalmente - a la generación de energía eléctrica destinada al servicio público de distribución de electricidad, necesariamente debe ser coordinado y compatibilizado con la organización y funcionamiento del sector eléctrico establecido en el Marco Regulatorio aprobado por la Ley 11.769;

Que atento a las referidas vinculaciones y por la especificidad de las mismas, se considera conveniente atribuir el rol de Autoridad de Aplicación a la Dirección Provincial de Energía, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministeario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a quien se atribuyen facultades necesarias para intervenir en las gestiones que se impulsen en esta materia;

Que respecto de la exención del Impuesto Inmobiliario dispuesta por el artículo 4º de la Ley, se estimó oportuno determinar, exclusivamente, los requisitos puntuales para viabilizar el trámite que, necesariamente, deberá cumplirse ante la Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía, observándose la normativa vigente para ese tipo de gestiones;

Que para hacer efectiva la compensación tarifaria que establece el artículo 5º de la Ley, se parte de la base de un crédito en kWh que se determinará para cada emprendimiento mediante la utilización de una fórmula que contempla las características técnicas del equipamiento y el factor de utilización (hs/año) determinado por la disponibilidad del recurso utilizable en un plazo de 10 años;

Que definido el crédito en kWh al autorizarse la ejecución del proyecto, el mismo se cancelará en liquidacíones trimestrales realizadas en base a los kWh realmente generados y efectivamente sujetos a comercialización en ese período;

Que para hacer efectiva la obligatoriedad para los distribuidores de adquirir energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables se consagra, para determinar el precio de la energía comercializada, el principio del costo que se sustituye por resultar económicamente indiferente para los distribuidores;

Que se otorga competencia a la Dirección Provincial de Energía para intervenir en los casos donde se exterioricen oposiciones o discrepancias respecto de la obligatoriedad de la compra de energía que establece el artículo 8º de la Ley;

Que también se habilita a la Autoridad de Aplicación, para impulsar programas y/o proyectos con el objeto de incentivar la generación y producción de energías...

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