Decreto 2.003

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

DECRETO 2.003.

Campana, 27 de septiembre de 2011.

VISTO la Ordenanza Nº 5.792; y CONSIDERANDO:

Que la misma regula el uso de agroquímicos, determinando: ámbito de aplicación;

transporte de productos y maquinarias, habilitación de locales destinados a la elaboración, formulación, fraccionamiento, manipulación, distribución, comercialización, almacenamiento y/o depósito permanentes de productos químicos y/o plaguicidas; crea el registro de equipos de aplicadores aéreos, autopropulsados y/o de arrastre; establece prohibiciones; y determina sanciones para sus infracciones.

Que el inciso 2º del artículo 108 del Decreto - Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades (t.v.), atribuye al Departamento Ejecutivo el deber de publicar las Ordenanzas, por lo que cabe reconocerle atribuciones para determinar razonablemente el medio de publicidad a utilizar en tanto el caso no se encuentre alcanzado por normas que requieran un medio en especial, máxime si el utilizado (impresión por la propia Comuna de un Boletín Municipal Especial) coincide con el que la Ley prevé para las Ordenanzas Impositivas (inciso 7 del artículo 165 del referido Decreto - Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades; Suprema Corte de Buenos Aires, octubre 28-980; DJBA 126-86; junio 9-981; DJBA 121-243); y Que ceñido el problema a la normativa reguladora de asuntos exclusivamente locales y a la luz del criterio sustentado por el más alto Tribunal de la Provincia, debe buscarse la oficialización de la información por el medio más idóneo y menos oneroso, siendo la impresión de Boletines como el que se procura utilizar en el caso para difundir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR