Decreto 573/2010
Fecha de disposición | 29 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2010 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31893 |
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.
Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a realizar las modificaciones que fueran necesarias en el modelo de Procedimiento aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA y en el modelo del Suplemento de Prospecto ('Prospectus Supplement') aprobados mediante el Artículo 1º del presente decreto;
en el Anexo III 'Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos' y en el Anexo IV aprobados por el Artículo 2º del presente decreto; en el modelo de Convenio de los Coordinadores Colocadores ('Dealer Manager Agreement') aprobado por el Artículo 4º del presente decreto; y en el modelo de Primer Contrato Complementario de Fideicomiso ('First Supplemental Indenture') aprobado por el Artículo 5º del presente decreto, en la medida que dichas modificaciones no sean sustanciales con respecto a los modelos aprobados por esta medida.
El presente decreto comenzará a regir a partir del día de su firma.
Fernández. -- Amado Boudou.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 573/2010
Danse por aprobadas designaciones en las Delegaciones de Tucumán y Mendoza.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0012788/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 250 del 25 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley citada en el Visto establece que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 10 de la mencionada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente o no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 250/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo y aperturas inferiores de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de DOS (2) cargos Nivel B, los que se hallan vacantes, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 7º de la referida Ley, los que deberán ser cubiertos de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo...
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