Decreto 583/2010

EmisorEnte Nacional de Alto Rendimiento Deportivo
Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado, a partir del 1º de febrero de 2010, como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a D. José Manuel BARBIER (D.N.I.

Nº 23.324.787), asignándosele la cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1500) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2º

Modifícase la cantidad de Unidades Retributivas asignadas oportunamente al Asesor de Gabinete de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

D. Luis Néstor BELEN (D.N.I. Nº M-6.251.989), a quien se le asignará la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y UNA (531) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Decreto 583/2010

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.573.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO lo establecido en la Ley Nº 26.573 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley Nº 26.573, se crea el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), como persona jurídica de derecho público no estatal, destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento deportivo, disponiendo en sus artículos 2º y 4º, que tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos que le sean asignados, gozando de autarquía administrativa y financiera.

Que la norma mencionada en el considerando anterior, dispone en su artículo 5º que la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el COMITE OLIMPICO ARGENTINO (COA), sean socios fundadores del Ente, estableciendo en su artículo 11 que los mismos deben ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por intermedio de sus representantes.

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesario dictar su reglamentación, a efectos de precisar los alcances de dicha norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR