Decreto 554/2010

Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado, a partir del 1º de febrero de 2010, como Asesor de Gabinete de la SUBSECRETARIA DE INTERIOR de la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a D. José Manuel BARBIER (D.N.I.

Nº 23.324.787), asignándosele la cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1500) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 2º

Modifícase la cantidad de Unidades Retributivas asignadas oportunamente al Asesor de Gabinete de la SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DEL INTERIOR,

D. Luis Néstor BELEN (D.N.I. Nº M-6.251.989), a quien se le asignará la cantidad de QUINIENTAS TREINTA Y UNA (531) Unidades Retributivas mensuales.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Decreto 583/2010

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.573.

Bs. As., 27/4/2010

VISTO lo establecido en la Ley Nº 26.573 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º de la Ley Nº 26.573, se crea el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), como persona jurídica de derecho público no estatal, destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento deportivo, disponiendo en sus artículos 2º y 4º, que tiene plena capacidad jurídica para administrar los recursos que le sean asignados, gozando de autarquía administrativa y financiera.

Que la norma mencionada en el considerando anterior, dispone en su artículo 5º que la SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el COMITE OLIMPICO ARGENTINO (COA), sean socios fundadores del Ente, estableciendo en su artículo 11 que los mismos deben ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por intermedio de sus representantes.

Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes, y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesario dictar su reglamentación, a efectos de precisar los alcances de dicha norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.573, que como Anexo forma parte integrante del presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.573

ARTICULO 1º SIN REGLAMENTAR ARTICULO 2º.- a) Las becas que otorgue el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), serán destinadas específicamente a la capacitación, adiestramiento y preparación de deportistas que participen en competencias de alto rendimiento.

El Ente establecerá los montos a asignar y el valor individual de cada beca, y si lo considera pertinente podrá requerir la colaboración de las Instituciones Deportivas que correspondan. En todos los casos, la determinación de dichas asignaciones será a exclusivo criterio del Ente.

No podrán ser beneficiarios de las becas deportivas, las personas que se encuentren suspendidas en forma preventiva o definitiva o inhabilitadas, por infracción a las normas antidopaje en la REPUBLICA ARGENTINA o en el exterior.

Asimismo aquellos que se encuentren percibiendo este beneficio y hayan sido suspendidos, ya sea en forma preventiva o definitiva o inhabilitados por infracción a las normas antidopaje en la REPUBLICA ARGENTINA o en el exterior, no podrán continuar percibiendo esa beca, mientras se encuentran suspendidos o inhabilitados.

  1. SIN REGLAMENTAR

  2. El ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), contribuirá a solventar los gastos de honorarios de entrenadores y técnicos afectados al alto rendimiento, a través de la asignación de una suma de dinero en carácter de apoyo económico, con vistas a mejorar el desempeño de los deportistas de las disciplinas que correspondan, todo lo cual favorecerá el crecimiento del deporte en nuestro país.

    Ese apoyo económico, se aplicará al solo efecto de contribuir al pago de los honorarios de los entrenadores y técnicos y sólo constituirán una manifestación de colaboración con el objetivo de atender y promover las actividades deportivas del Deporte Nacional.

  3. El ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), podrá colaborar con Entidades o deportistas proporcionando todo lo necesario para su entrenamiento y/o su participación en competencias deportivas.

  4. El ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD), podrá colaborar con las Entidades que organicen competencias nacionales e internacionales a realizarse dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, en la forma y condiciones que lo determine en cada oportunidad el mencionado Ente, de acuerdo a las necesidades y características del evento.

  5. SIN REGLAMENTAR

  6. SIN REGLAMENTAR

  7. SIN REGLAMENTAR

  8. SIN REGLAMENTAR ARTICULO 3º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 4º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 5º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 6º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 7º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 8º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 9º.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 10.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 11.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 12.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 13.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 14.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 15.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 16.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 17.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 18.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 19.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 20.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 21.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 22.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 23.- SIN REGLAMENTAR ARTICULO 24.- SIN REGLAMENTAR...

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