Decreto 1986/2014

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición29 Octubre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33000



DERECHOS HUMANOS

Decreto 1986/2014

Ley N° 26.691 “Preservación, señalización y difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado”. Reglamentación. Decreto N° 1755/2008. Modificación.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0059436/13 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 26.691; los Decretos Nros. 1259 de fecha 16 de diciembre de 2003, 1852 de fecha 6 de diciembre de 2007, 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios; y el Convenio de fecha 22 de enero de 2014 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.691, tiene por objeto establecer un marco jurídico para la protección de aquellos Sitios respecto de los cuales existieren pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Centros Clandestinos de Detención, Tortura y Exterminio, como así también, todos aquellos lugares donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal.

Que de acuerdo al artículo 4° de la citada Ley, la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS es la Autoridad de Aplicación de la misma.

Que en consecuencia, dicha disposición significa la ampliación de las responsabilidades y funciones asignadas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, para garantizar la preservación de los Sitios y Espacios de Memoria.

Que el desarrollo de las políticas públicas de Memoria fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, junto a las interpelaciones que dichas políticas han generado como respuestas de la sociedad civil, han implicado nuevas y diversas actividades sustantivas de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, no reflejadas en la estructura organizativa vigente.

Que la recuperación para la memoria de los ex Centros Clandestinos de Detención y otros lugares de represión ilegal constituyó un reclamo histórico de los organismos de derechos humanos, sobrevivientes de los sitios de secuestro y torturas, familiares de las víctimas y otras organizaciones comprometidas con la lucha contra la dictadura y, ya en democracia, con el combate a la impunidad y por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Que en junio de 1999, el Honorable Concejo Municipal de Rosario dictó la Ordenanza Nº 6790/1999, mediante la cual se ordenó la expropiación del edificio donde funcionara durante la mayor parte de la última dictadura cívico-militar el Comando del Segundo Cuerpo de Ejército, desde donde se organizó la represión ilegal en la Provincia de SANTA FE y en todo el Nordeste argentino, para la instalación en el lugar de la sede definitiva del Museo de la Memoria de Rosario.

Que en julio del año 2000, el Municipio de MORON fundó la “Casa de la Memoria y la Vida” en el predio donde funcionara el centro clandestino de detención conocido como “Mansión Seré”, primera experiencia en América Latina de recuperación como Espacio de Memoria por parte del Estado de un lugar utilizado para el secuestro, la tortura, el asesinato y la desaparición de personas perseguidas por su militancia política, sindical y social.

Que el mismo año la PROVINCIA DE BUENOS AIRES sancionó las Leyes Nº 12.483, que creó la Comisión Provincial por la Memoria, y Nº 12.642, que transfirió a dicha Comisión el edificio donde funcionara la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA) en la ciudad de LA PLATA, para utilizarlo en el mantenimiento y la digitalización del mayor archivo de inteligencia policial y persecución política desclasificado en la Argentina, así como para la creación de un centro de información con acceso público, tanto para los afectados directos como para todo interesado en desarrollar tareas de investigación y difusión.

Que el ESTADO NACIONAL inició en el año 2003 una decidida política basada en los pilares históricos del movimiento de derechos humanos de Memoria, Verdad y Justicia.

Que en lo que respecta a las políticas de memoria, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la creación del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, mediante Decreto Nº 1259/03 y la desafectación del uso militar del predio donde funcionara el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), para la creación en el lugar del Espacio para la Memoria y para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, según Acuerdo del 24 de marzo de 2004 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que a su vez la Ley Nº 26.415 y la Ley CABA Nº 2599 ratificaron el Convenio celebrado el 20 de noviembre de 2007 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de creación, organización y funcionamiento del Ente Público “ESPACIO PARA LA MEMORIA Y PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS”, a cargo de la gestión del Espacio de Memoria en la ex ESMA.

Que el ESTADO NACIONAL dispuso en el año 2006 la venta a la PROVINCIA DEL CHUBUT del predio donde funcionara el Aeropuerto viejo de Trelew, para la creación en el lugar de un Centro Cultural de la Memoria, que fuera inaugurado en el año 2007 con el propósito de mantener viva la memoria de los fusilamientos de presos políticos por parte de la Armada Argentina, que tuvieron lugar el 22 de agosto de 1972 en la Base Almirante Zar y que pasaron a la historia como la “Masacre de Trelew”, según Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1266/06 y LEY I - Nº 333 (antes Ley 5595) de la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que el 20 de febrero de 2006 el MINISTERIO DE DEFENSA dictó la Resolución Nº 172/06, que declaró intangible todo predio, espacio y/o edificio donde hubiera funcionado o existido un Centro Clandestino de Detención, a efectos de resguardar las pruebas que pudiera requerir la Justicia en las investigaciones por crímenes de lesa...

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