Decreto 197/2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónDecretos
EmisorPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-91337974-APN-DGGRH#MT, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLCA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1371 del 15 de diciembre de 2014 y su modificatoria, 74 del 4 de febrero de 2015 y su modificatoria y 1234 del 10 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor Alejandro Cristian SALAZAR CARONA contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1234/15.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1371/14 se inició el proceso de selección para la cobertura de MIL OCHOCIENTOS VEINTE (1820) cargos vacantes y financiados asignados a dicho Ministerio y se constituyó, entre otros, el Comité de Selección T3 el que intervino en el proceso de selección del cargo de Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social de la Delegación Regional TUCUMÁN dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del citado Ministerio.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 74/15 se aprobaron las bases de la convocatoria para la cobertura del citado cargo de Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social y se llamó a concurso.

Que el Orden de Mérito del citado cargo fue aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1234/15, en el que la señora CAMPOS accediera al primer lugar y el señor SALAZAR CARONA al segundo puesto.

Que el señor SALAZAR CARONA se notificó de dicha resolución el 26 de noviembre de 2015 e interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio el día 16 de diciembre del mismo año, esto es, cumplido el plazo previsto para la interposición del recurso de reconsideración, conforme las previsiones del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, frente a ello, corresponde dar trámite a la impugnación como recurso jerárquico en los términos de los artículos 89 y 90 de dicho Reglamento.

Que el señor SALAZAR CARONA entiende que el puntaje que se le asignara en la evaluación de sus antecedentes curriculares y laborales no era correcto e impugnó la ponderación efectuada por el Comité de Selección respecto de la postulante CAMPOS por considerar que no reunía los requisitos mínimos de...

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