DECRETO 1965 / 2020 DECRETO de 27 de Octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2020 |
Fecha de la disposición | 27 de Octubre de 2020 |
Número de Boletín | 29854 |
Fecha de Publicación | 6 de Noviembre de 2020 |
Número de documento | 79242 |
DECRETO N° 1.965/9 (MDP), del 27/10/2020.
Expediente N° 2905/390-E-2014 y Agdos.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Ricardo Ernesto Ortega, en su carácter de apoderado común del personal dependiente del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán en contra de la Resolución N° 629/17 de fecha 14/08/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución (fs. 138/139) dispone no hacer lugar al Recurso de Reconsideración deducido a fs. 129/130, porque fue interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 63 de la Ley N° 4.537;
Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537;
Que el apoderado sostiene a fs. 141/145 que el Ente Regulador falazmente, bajo la conceptualización de "extemporáneo" ha resuelto desestimar el Recurso de Reconsideración y permitir que se liquiden erróneamente sus haberes;
Que expresa además, que el ERSEPT no ha tomado en cuenta el artículo 44 de la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto a la eficacia de los actos administrativos y su debida notificación;
Que por último, considera que la Resolución N° 629/17 ERSEPT es nula de nulidad absoluta, porque impide que en sus haberes se ajuste y aplique debidamente lo determinado por el Decreto Provincial N° 10/3-14;
Que la cuestión planteada a fs. 141/145 y 178 tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo firme. Corresponde advertir que el Ente Regulador consideró como acto administrativo firme a la Resolución N° 332/16-ERSEPT (fs. 124/128) porque el Recurso de Reconsideración fue incoado el 01/03/17 cuando se encontraba vencido el plazo previsto en el artículo 63 de la Ley N° 4.537;
Que asimismo, el recurrente manifiesta que para desestimar el planteo recursivo, el Dictamen N° 790/17 de fs. 136 emitido por el Gerente Legal del ERSEPT (sustento de la resolución impugnada), indica que los conceptos remunerativos dispuestos en la Resolución N° 332/16 ERSEPT fueron efectivamente liquidados con las remuneraciones del mes de Julio ge 2016, de acuerdo a lo dispuesto en dicho instrumento legal;
Que además...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba