DECRETO 1961 / 2018 DECRETO de 15 de Junio de 2018

Fecha de publicación29 Junio 2018
Número de registro66835
Fecha de disposición15 Junio 2018
Número de Gaceta29278

DECRETO N° 1.961/21 (MSP), del 15/06/2018.

EXPEDIENTE N° 8776/430-D-16.-

VISTO, Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso calificado de Jerárquico por el Sr. Francisco Carmelo Danna (fs. 39 y 48) contra la Resolución N° 2701/17 emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (fs. 36), y

CONSIDERANDO:

Que por el principio del informalismo del Derecho Administrativo contenido en el artículo 3° de la Ley N° 4537, se observa que el planteo de fs. 39 y 48 se trata de un Recurso de Alzada que se presentó según el plazo del Art. 68 de la citada Ley.

Que la Resolución N° 2701/17-IPSST dispuso no hacer lugar a la solicitud del Sr. Francisco Carmelo Danna de integrar la fuerza laboral del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.

Que el recurrente sostiene que el fundamento para desestimar su pedido no se ajusta a los hechos ni al derecho invocado. Considera que la Resolución impugnada ha confundido los extremos invocados en el expediente administrativo N° 223-D-2005 del cual solo se pretende demostrar su condición de conscripto destinado en la Base Naval Puerto Belgrano al momento de la conflagración bélica con Gran Bretaña en el año 1982.

Que el rechazo a la solicitud de integrar la planta laboral por su condición de Veterano de Guerra como dependiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, se sustenta en el Dictamen de Asesoría Letrada del área Legal del Organismo (fs. 21) y en las previsiones normativas de las Leyes N° 6001/89, N° 3951, N° 7233, N° 7302 y N° 7596 (modificatoria de la Ley N° 7502).

Que con invocación del dictamen del área legal, de los antecedentes instrumentales agregados a fs. 25/34, se resolvió desestimar la solicitud porque las leyes referidas no imponen obligación alguna al IPSST, para el ingreso laboral que reúna la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas.

Que Fiscalía de Estado opina que del análisis de la cuestión de autos, se observa que la Ley N° 6001/89 no ha omitido regular la situación de los ex conscriptos del conflicto bélico. Al cual se refiere el Art. 2° inc. a) que...

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