DECRETO 1960 / 2018 DECRETO de 15 de Junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2018
Fecha de la disposición15 de Junio de 2018
Número de Boletín29278
Fecha de Publicación29 de Junio de 2018
Número de documento66831

DECRETO N° 1.960/21 (MSP), del 15/06/2018.

EXPEDIENTE N° 7826/430-A-15 y ag.

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. María del Valle Agüero, interpone Recurso de Alzada (fs. 43/45) en contra de la Resolución N° 9882 de fecha 06/10/16 (fs. 34) confirmatoria de la Resolución N° 8080 de fecha 24/08/16 (fs.25), ambas emitidas por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 8080/16-IPSST se dispuso rechazar la solicitud de reintegro a la Sra. María del Valle Agüero de los montos abonados por el fallecimiento de su madre.

Que el Recurso que trata ha sido presentado en término según el plazo del Art. 68 de la Ley N° 4.537 de Procedimiento Administrativo, al notificarse la recurrente "en disconformidad" (fs. 34 vlta.), implicando esto una clara impugnación de la Resolución N° 9882/16-IPSST, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que la recurrente en sus agravios manifiesta que los hechos y antecedentes invocados en el acto son falaces, por lo que la Resolución carece de los requisitos esenciales previstos en el Art. 43 de la Lev N° 4537.

Que sostiene que la falta de pagos de las cuotas del subsidio por fallecimiento no es su responsabilidad, la cual recae tanto en el ANSES como en el Instituto de Previsión y Seguridad Social. Considera que regularizó el pago de los aportes debidos y que ante la negativa de reconocimiento se opera a favor del Organismo un enriquecimiento sin causa.

Que el rechazo a la solicitud original de aplicación del subsidio de fallecimiento dispuesto por Resolución N° 8080/16, se fundamenta en el informe del Departamento de Acción Social (fs. 15).

Que con invocación del informe, de los antecedentes instrumentales agregados a fs. 02/10 y 16/23 y el dictamen de Asesoría Letrada antes señalado, se resolvió que la solicitud no puede prosperar ya que la regularización de aportes se materializó en función de la situación irregular en que se encontraba a la fecha del hecho generador del beneficio.

Que la Resolución N° 9882/16-IPSST que rechaza el Recurso de Reconsideración invoca en fundamento...

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