DECRETO 1956 / 2020 DECRETO de 23 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2020
Número de Boletín29854
Fecha de Publicación 6 de Noviembre de 2020
Número de documento79243

DECRETO N° 1.956/5 (MEd), del 23/10/220.

EXPEDIENTE N° 003151/230-D-20.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales el Ministerio de Educación solicita la renovación de la designación en planta temporaria del personal auxiliar comprendido en el Decreto N° 360/5 (MEd)-19, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02/04 y 20/151 se agregan nota de pedido Situaciones de Revista del personal auxiliar cuya continuidad se gestiona en autos y copia del Decreto N° 360/5 (MEd)-19.

Que a fojas 152 toma conocimiento el Secretario de Estado de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación.

Que a fojas 158 la Dirección General de Recursos Humanos advierte que el presente tramite no se encuentra alcanzado por la prohibición de incorporación de personal de planta no permanente prevista en el Artículo 12 del Decreto Acuerdo N° 1/1-2020 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 5/1-2020, al tratarse de una renovación por vencimiento de personal de planta no permanente a término, que venía desempeñándose con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Acuerdo y cuyo plazo expirara con posterioridad.

Que a fojas 159 la Dirección General de Presupuesto determina la imputación presupuestaria.

Por ello, atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 162/163 (Dictamen Fiscal N° 1779/2.020)

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Desígnase como personal temporario, por el término de un año, para cumplir funciones de Personal Auxiliar en el ámbito del Ministerio de Educación, con una remuneración equivalente a la Categoría 15, a las personas consignadas en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR