Decreto 1950/2015. Recházanse recusaciones.

Fecha de disposición21 Septiembre 2015
Fecha de publicación22 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33219

AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Decreto 1950/2015 Recházanse recusaciones.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° 3622/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el GRUPO CLARÍN S.A., CABLEVISIÓN S.A. y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. recusaron al Presidente del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Doctor Norberto Carlos BERNER y al DIRECTOR de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, Ingeniero Nicolás Ernesto KARAVASKI, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge de las constancias del expediente, los funcionarios negaron y rechazaron las causales invocadas por los recusantes.

Que en dicha recusación se solicitó que los recusados se abstengan de "intervenir en toda causa y expediente" en donde los recusantes intervengan y sean parte y en especial en determinados expedientes que identifican en su escrito, bajo apercibimiento de formular denuncias judiciales en su contra.

Que específicamente, exigen que se abstengan de "intervenir, opinar y emitir resoluciones o cualquier tipo de acto administrativo en todo expediente en que se encuentre involucrada y/o sea parte Grupo Clarín y Cablevisión, Nextel y empresas vinculadas".

Que, además, los recusantes solicitaron que los mencionados Directores se abstengan de intervenir en los Expedientes Nros. 8067/94, 1385/00, 5436/01, 5434/01, 5435/01, 5440/01, 5441/01, 5426/01, 5424/01, 5419/01, 3650/00, 5900/98, 5422/01, 5428/01, 10082/98, 5432/01, 5442/01 y 5433/01.

Que en atención a lo manifestado corresponde resolver los planteos efectuados.

Que, en primer lugar, es menester individualizar a quienes se presentaron y su correspondiente legitimación para recusar a los Directores BERNER y KARAVASKI.

Que CABLEVISION S.A. y GRUPO CLARIN S.A. no son parte interesada en los procedimientos administrativos que tramitan en los expedientes aludidos en el escrito, en los términos del artículo 3° del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991".

Que, por su parte, al argumento que invoca una supuesta adquisición de capital social de la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., corresponde resaltar que la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES no ha otorgado la autorización pertinente para este tipo de transferencias accionarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.078 "Argentina Digital" que regula el mercado de las telecomunicaciones.

Que dicho artículo establece que "...La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente, deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad.".

Que ello marca con absoluta claridad la necesidad de la previa autorización ante cualquier cambio en la composición accionaria de las licenciatarias de telecomunicaciones.

Que, en consecuencia, la operación invocada -en esta instancia-, no podría otorgar legitimación para interponer ante la Administración este tipo de recusación.

Que, por otra parte, en cuanto a las alegaciones referidas tendientes a evitar la intervención de las autoridades...

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