Decreto 195/2022

Fecha de publicación19 Abril 2022
SecciónDecretos
EmisorHIDROCARBUROS


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-53814289-APN-SE#MEC, los artículos y 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, el artículo 4° de la Ley N° 24.145 y los Decretos Nros. 2853 del 1° de diciembre de 1978 y 214 del 10 de febrero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 214/94 se dispuso la conversión del Contrato N° 19.944 para la exploración y explotación de hidrocarburos en el ÁREA I de la “CUENCA AUSTRAL” (Área CMA-1), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y Plataforma Continental, vigente entre YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, DEMINEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y BRIDAS AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA y aprobado por el Decreto N° 2853/78, entre otros, en una concesión de explotación de hidrocarburos sobre la superficie correspondiente a los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA-PLEYADE”.

Que, actualmente, los Lotes de Explotación referidos son de titularidad de las empresas TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA, WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. y PAN AMERICAN SUR S.A., en los siguientes porcentajes: a) TOTAL AUSTRAL S.A. SUCURSAL ARGENTINA en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %), b) WINTERSHALL DEA ARGENTINA S.A. en un TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %) y c) PAN AMERICAN SUR S.A. en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).

Que la referida concesión tiene una vigencia de VEINTICINCO (25) años y dado los plazos de suspensión de comercialidad otorgados oportunamente, el vencimiento operará el 30 de abril de 2031.

Que por el artículo 35 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias se establece la prórroga por plazos sucesivos de DIEZ (10) años de las concesiones de explotación, si el concesionario ha cumplido las obligaciones a su cargo, está produciendo hidrocarburos en el área de que se trate, y presenta un plan de inversiones consistente con el desarrollo de la concesión.

Que el citado artículo también establece que la solicitud de prórroga debe ser presentada con una antelación no menor a UN (1) año al vencimiento de la concesión.

Que, oportunamente, las empresas titulares solicitaron ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la prórroga de la concesión de los Lotes de Explotación “ARGO”, “ARIES”, “CARINA”, “FÉNIX”, “ORIÓN”, “ORIÓN NORTE”, “ORIÓN OESTE” y “VEGA PLEYADE” del Área CMA-1, por el plazo de DIEZ (10) años.

Que la prórroga solicitada se refiere a la superficie que se halla bajo la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL, por estar ubicada más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, conforme con lo establecido por los artículos 1° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias y 2° de la Ley N° 26.197.

Que la solicitud de prórroga realizada por los concesionarios de explotación se fundamenta en la necesidad de contar con un horizonte temporal más amplio dada la complejidad y los elevados costos que implica la explotación de hidrocarburos costa afuera.

Que se estima que el otorgamiento de la prórroga permitirá continuar con el desarrollo de las inversiones en el área, con el fin de mantener un caudal de producción de gas natural del orden de VEINTE MILLONES DE METROS CÚBICOS POR DÍA (20 MMm³/día) representando entre el TRECE COMA OCHO POR CIENTO (13,8 %) (2011) y el DIECISÉIS COMA SIETE POR CIENTO (16,7 %) (2020) del total del gas natural producido en el país.

Que el Área CMA-1 cuenta con DOSCIENTOS SESENTA (260) pozos que producen...

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