Decreto 195-2006

Fecha de la disposición23 de Enero de 2006

DECRETO Nº 0195

SANTA FE, 23 de Enero de 2006

VISTO:

El Expediente N° 00601-0026150-3 del registro del sistema de Información de Expedientes y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda plantea la necesidad de solucionar la problemática relacionada con empresas licitadoras que cuentan con antecedentes de rescisión de contratos de obra pública y pretenden presentarse como oferentes en los procedimientos de contrataciones que convoca la Administración;

Que, en orden a tal cuestión y teniendo presente la gran expansión de la ofertas de obras y trabajos públicos y con el objeto de lograr el mejor rendimiento de la inversión estatal, de la calidad de los trabajos y el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales, el ejercicio de la función administrativa y los deberes del estado como licitador, impone el necesario control de la calidad técnica y moral de los licitantes;

Que en el ejercicio de tales deberes y atribuciones, la Administración debe tener especial atención en propender la excelencia en la contratación y el deber de preferir a quienes ejecutan trabajos satisfactorios por sobre aquellos a los cuales, luego de agotados las acciones administrativas, legales y técnicas a su alcance, ha tenido que proceder a rescindir contratos de obras por su culpa.

Que sin perjuicio de las sanciones que por aplicación del Decreto N° 001/95 oportunamente le quepa a quien se le rescindió una obra por su culpa, la Administración licitante debería prever, en ejercicio de la actividad discrecional fundado como cautelar en razones de resguardo del interés público comprometido en el cumplimiento de sus cometidos, que la existencia de antecedentes de rescisión de contratos de obras por culpa de las empresas licitadoras, constituye un impedimento para presentarse como oferentes en los procedimientos de contrataciones que se...

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