Decreto 194 de 18 de Febrero de 2005
Fecha de disposición | 18 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 15 Abril 2005 |
Número de Gaceta | 25144 |
La Plata, 18 de febrero de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2914-5391/79, por el cual se gestiona la aprobación del nuevo convenio de reciprocidad y acta complementaria del mismo, celebrado oportunamente entre el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Obra Social del Empleado Provincial de la Provincia de Santiago del Estero, conforme texto aprobado por Decreto Nº 3460/94, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho instrumento legal las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora;
Que teniendo en cuenta la intervención de los Organismos de la Constitución emitiendo su dictamen al respecto: Asesoría General de Gobierno a fs. 172, Contaduría General de la Provincia a fs. 173 y Fiscalía de Estado a fs. 175;
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente aprobando el mismo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Cumplido, archívese.
SOLA
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J. Passaglia
Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (I.O.M.A.), representado en este acto por el Sr. Presidente del Honorable Directorio.Dr. Julio Miguel Municoy, constituyendo su domicilio legal en la calle 46 Nº 886, en la ciudad de La Plata, por una parte y EL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EMPLEADO PROVINCIAL (I.O.S.E.P.) DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, representado por Dra. Teresita Noemí Suárez en su carácter de Presidente Interventora, constituyendo su domicilio legal en la calle 9 de Julio N° 359 de la ciudad de Santiago del Estero, por la otra, se acuerda el presente convenio de reciprocidad "Ad-Referéndum" de su aprobación por los respectivos Poderes Ejecutivos Provinciales si así correspondiere y ajustado a las siguientes cláusulas, el que reemplaza a los anteriores suscriptos hasta la fecha:
Cláusula I): Las Obras Sociales firmantes se obligan recíprocamente a prestar los beneficios médico-asistenciales instituidos y los que se instituyan en el futuro a favor de sus beneficiarios y con iguales alcances a los beneficiarios pertenecientes a cada una de ellas, con sujeción a las prácticas y normas vigentes para la Obra Social prestadora y a las condiciones y con las modalidades que más adelante se establecen.-
Cláusula II): Los beneficiarios del sistema de reciprocidad objeto de este convenio, gozarán de los beneficios asistenciales acordados por las Obras Sociales otorgantes, sujetándose a las normas legales y reglamentarias que rijan para la Obra Social prestadora al momento de hacer uso de las respectivas prestaciones y servicios, dejándose expresa constancia que los beneficiarios de este convenio no ostentan el carácter de "afiliado a la Obra Social prestadora" y por consiguiente no adquieren derecho a requerir cualquier continuidad afiliatoria en la misma. Para su habilitación deberán acreditar su condición de afiliado a la Obra Social de origen y consecuentemente, la de beneficiario de este sistema y el cumplimiento de los recaudos que exija la Obra Social prestadora, exhibiendo en todos los casos la documentación habilitante a que se refiere el ANEXO A del presente.-
Cláusula III): A los efectos de este convenio se establecen con carácter uniforme las siguientes categorías de beneficiarios:
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BENEFICIARIO CON RESIDENCIA EN EXTRAÑA JURISDICCION: Es aquel que revistiendo como afiliado obligatorio tuviere su domicilio habitual o fije su residencia fuera de su Provincia de origen por más de seis meses.-
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BENEFICIARIO EN TRANSITO: Es aquel que circunstancialmente se encontrare en jurisdicción de la Obra Social signataria que no fuere la suya de origen.-
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BENEFICIARIO DERIVADO: Es aquel a quien la Obra Social de origen deriva por no contar con el nivel de complejidad asistencial requerido para el caso y siempre que la prestación no pueda realizarla la Obra Social más cercana al lugar del domicilio del beneficiario derivado.-
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BENEFICIARIO EN OTRA SITUACION: Está incluido en esta categoría:
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) Afiliado con domicilio permanente en zonas limítrofes que por razones de distancia deban requerir prestaciones fuera de la jurisdicción de su Obra Social de origen.-
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) Hijos a cargo de afiliados obligatorios, que cursen sus estudios en jurisdicción de la Obra...
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