DECRETO 1939 / 2024 DECRETO / 2024-07-04

Fecha de publicación17 Julio 2024
Fecha04 Julio 2024
Número de Gaceta30.755
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.939/1 (FE), del 04/07/2024.
EXPEDIENTE N° 481/170-S-23.-
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de la deuda emergente del juicio: "Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Provincia de Tucumán -D.G.R. s/ Nulidad y Repetición de Pago" (Expte. Judicial N° 412/19), que se tramita por ante la Exma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala I, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 2 se agrega copia de cédula de notificación de la Sentencia N° 991 de fecha 28 de octubre de 2022 qua resuelve la cuestión de fondo e impone costas (fs. 4/7) y a fs. 3 obra proveído del 3 de abril de 2023 que aprueba la planilla de liquidación.
Que a fs. 8 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que la sentencia y el proveído que aprueba planilla de liquidación se encuentran firmes, que las costas fueron impuestas a la provincia y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto en la presente causa; lo que se ratifica a fs. 18.
Que a fs. 19 el Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado indica la imputación presupuestaria correspondiente.
Que a fs. 22 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado agrega la planilla de liquidación actualizada, que asciende a un monto total de $8.889.280,92, la que fue verificada por la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado a fs. 24.
Que a fs. 31 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 32 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 33 obra informe del Departamento de Deuda Pública de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Que a fs. 34 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme artículo 4° de la Ley N° 8.851, corresponde al número 96 con fecha de notificación el 4 de abril de 2023.
Que la Ley N° 8.851 en su articulo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4° de la citada norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena judicial firme antes del 31 de julio de cada año, debiendo remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda hasta ei 31 de agosto, el detalle de los juicios con sentencia que...

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