Decreto 487/2010

Fecha de disposición16 Abril 2010
Fecha de publicación16 Abril 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta31884

Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de febrero de 2010.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 487/2010

Dase por aprobada la designación del Director de Integración Tecnológica Informacional del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

Bs. As., 15/4/2010

VISTO la Ley Nº 26.546, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 78 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, la Resolución Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181 del 3 de julio de 2009, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.

Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que: 'salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad'.

Que por el artículo 10 de la citada Ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 78/07, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la Unidad de Coordinación Técnica de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la Resolución Conjunta ex SGyGP - SH Nº 181/09 se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Integración Tecnológica Informacional.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II,

Capítulos III, IV y VIII del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el organismo mencionado ha propuesto a tal efecto al Contador Luis Alberto NOBILI, quien cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 14 del decreto citado precedentemente.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos y 10 de la Ley 26.546 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA...

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