Decreto 193/2020

Fecha de publicación28 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorPRESUPUESTO


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12035290-APN-DGD#MHA, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 430 del 10 de mayo de 2018, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, 4 del 2 de enero de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 12 de fecha 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020, remitido oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 4/20, mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que, posteriormente se dictó la Decisión Administrativa Nº 1/20, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.467, con las adecuaciones institucionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.

Que, en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada Ley Nº 24.156, corresponde la aplicación integral de la Ley Nº 27.467, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2020 todas sus disposiciones, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que en este contexto, resulta necesario dar continuidad a lo establecido por la Ley N° 26.075 de Financiamiento Educativo.

Que corresponde fijar un monto máximo para el pago de deudas previsionales reconocidas en sede judicial como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad.

Que, asimismo, deviene necesario autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite precedente, en caso que el cumplimiento de las obligaciones previsionales mencionadas así lo requiriesen.

Que es indispensable establecer la prórroga por DIEZ (10) años a partir de los respectivos vencimientos de las pensiones graciables otorgadas por el artículo 55 de la Ley N° 25.401 y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto de la Administración Nacional, hasta el Ejercicio 2019 inclusive, a fin de garantizar su continuidad.

Que es necesario autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el uso transitorio de financiamiento de corto plazo para el Ejercicio 2020, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), y sus modificaciones, y creó, entre otros, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que seguidamente, el Decreto N° 50/19 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y asignó los objetivos de cada Unidad Organizativa.

Que con el fin de evitar la duplicación de intervenciones administrativas resulta oportuno derogar las disposiciones del Decreto N° 430/18.

Que se estima conveniente la aprobación del aporte de la REPÚBLICA ARGENTINA al Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en el marco de la “Undécima Reposición de los Recursos del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA)”, como país miembro integrante desde el año 1978.

Que como parte de la política integral de deuda pública, el Ministerio de Economía se planteó el objetivo de lograr la normalización...

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