DECRETO 1921 / 2017 DECRETO de 22 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2017
Fecha de la disposición22 de Junio de 2017
Número de Boletín29041
Fecha de Publicación12 de Julio de 2017
Número de documento60580

DECRETO N° 1.921/9 (MDP), del 22/06/2017.

Expediente N° 384/391-O-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 309/16 de fecha 16/06/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 338/15 de fecha 12/08/15 (fs. 33/40), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Julio Daniel Olas, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el artefacto eléctrico consignado en el formulario serie RD N° 0014443. En consecuencia, EDET S.A. deberá proceder a reintegrar los gastos de reparación en que incurrió el usurario por la suma de $900,00;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y se acredita el pago de tasa por servicio administrativo a fs. 82 y 85;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que expresa que del análisis del Reporte Sintético de Interrupciones en el Sistema Eléctrico de Tucumán se observa que el día 29/01/15 no existieron eventos en MT y respecto a las líneas de BT, el servicio está vinculado a la SET N° 7801 que posee un equipo de medición que registra las variaciones de tensión y según la gráfica del registrador ubicado en la SET, no existió en esa fecha, variación de tensión;

Que además señala, que según el informe técnico del ERSEPT, el 29/01/15 hubo descargas eléctricas atmosféricas, fenómeno meteorológico del cual EDET S.A. no es responsable por el daño que pudiera haber causado;

Que de ser cierta la conclusión del ERSEPT, al...

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