DECRETO 1915 / 2020 DECRETO de 19 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2020
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2020
Número de Boletín29851
Fecha de Publicación 3 de Noviembre de 2020
Número de documento79178

DECRETO N° 1.915/3 (SH), del 19/10/2020.

EXPEDIENTE N° 462/17D-DJ-2015.

VISTO el presente expediente mediante el cual se gestiona el reajuste de la Asignación Mensual y Personal en los haberes previsionales de la señora Hermila María del Socorro Sánchez, actora del juicio caratulado: "Sánchez, Hermila María del Socorro c/Provincia de Tucumán s/Cobros (Ordinario) - Expte. N° 849/10", con el fin de dar cumplimiento a lo resuelto por Sentencia N° 269 dictada el 27 de abril de 2015 por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo - Sala II, obrante a fojas 3/10; y

CONSIDERANDO:

Que la sentencia reconoce a la actora el derecho a la movilidad y al reajuste de sus haberes, aplicando la garantía de movilidad del 70% sobre la remuneración del cago activo, y la condena a la Provincia a liquidar y a abonar mensualmente su remuneración acorde a los derechos reconocidos.

Que a foja 115, la Unidad de Control Previsional de Tucumán practica la actualización del haber de la actora del citado juicio, vigente a diciembre 2019, según la mencionada sentencia y conforme a lo dispuesto por Decreto N°3.221/3(SH) del 18 de octubre de 2019, el que queda determinado en la suma de $121.971,66; y asimismo fija el valor de la Asignación Mensual y Personal - (Cód. 040-556) en la suma de $ 72.435,04; conforme lo dispuesto por los Decretos N° 3/3(SH)-2009 y su modificatorio N° 1.115/3 (ME)-2010.

Que la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado (fs. 118) informa que el monto de la Asignación Mensual y Personal es razonable, y Contaduría General de la Provincia a foja 119, se expide sin formular objeciones, considerando.

Que en consecuencia, corresponde dictar la medida administrativa tendiente a modificar la asignación mensual y personal de la actora del juicio de referencia, aplicando la movilidad...

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