DECRETO 1914 / 2022 DECRETO / 2022-06-24
Fecha de publicación | 15 Julio 2022 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Número de Gaceta | 30.266 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 1.914/1 (FE), del 24/06/2022
EXPEDIENTE N° 489/170-A-2020.
VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Manuel Enrique Andreozzi en el juicio: "Tavex Argentina S.A. C/ Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 535/12), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II), a fs. 3/4 obra copia de Sentencia N° 625 del 31 de octubre de 2019, regulatoria de honorarios.
Que a fs. 5 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 625 del 31 de octubre de 2019, se regularon honorarios profesionales al Dr. Andreozzi por la suma total de $ 295.000.- por su labor profesional a cargo de la Provincia de Tucumán. Indica que corresponde además se adicione el 10% en concepto de aportes Ley N° 6.059 y el 21% en concepto de IVA, que las sentencias que condenan en costas a la Provincia de Tucumán como la de regulación de honorarios se encuentran firmes, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación de la sentencia de regulación de honorarios es el 11 de diciembre de 2019.
Que a fs. 7 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado, informa que no se registran pagos en el juicio de referencia.
Que a fs. 9 y 23 la Dirección de Registro de Sentencias y la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, practican planillas de liquidación ascendiendo la última a la suma total de $ 758.144,96.
Que a fs. 15 obra la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.
Que a fs. 29 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su competencia y a fs. 30 hace lo propio la Dirección General de Presupuesto.
Que a fs. 32 la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado indica que el orden de prelación conforme al artículo 4° de la Ley N° 8.851, corresponde al N° 77.
Que la Ley N° 8.851 en su artículo 3° dispone que los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Provincial serán satisfechos dentro de las autorizaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para la Administración Pública Provincial y hasta su agotamiento.
Que el artículo 4° de la citada norma determina que Fiscalía de Estado deberá tomar...
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