Decreto 191/2021

Fecha de publicación24 Marzo 2021
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN EL NORTE GRANDE


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-21687015-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 19.032 y sus modificatorias, 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 24.013 y sus modificatorias, 24.241 y sus modificatorias, 24.714 y sus modificaciones, 25.191 y su modificatoria, 26.727 y su modificatoria, 26.743, 26.940 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.609 y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Nº 3537 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMÁN presentan importantes inequidades territoriales respecto al agregado nacional.

Que dichas inequidades se producen en el marco de una estructura productiva que resulta insuficiente para ofrecer oportunidades para todos y todas sus residentes, con brechas de acceso a trabajos formales, brechas de desigualdad entre varones, mujeres y diversidades, y afectando a miles de niños y niñas de esta zona del país que replican las desigualdades que enfrentan sus familias.

Que en esa debilidad estructural también influye su lejanía de los grandes centros de consumo, lo que implica mayores costos de transporte y logística.

Que se hace necesario compensar esas desventajas con medidas que reduzcan costos de producción en las ramas de actividad económica productoras de bienes, que son las que mayor valor agregado y capacidad de eslabonamientos productivos generan.

Que dichas provincias han sufrido históricamente los resultados de modelos económicos centralistas que, salvo contadas excepciones, han priorizado por acción u omisión a los principales centros urbanos del país por sobre una estrategia de desarrollo económico y social homogéneo y federal.

Que estas provincias se caracterizan por ser de las que registran menor desarrollo relativo respecto al resto del país, así como mayores niveles de Necesidades Básicas Insatisfechas, pobreza e indigencia, todo ello en detrimento del bienestar de argentinos y argentinas que merecen un futuro mejor.

Que estas circunstancias han generado que dicha región tenga un permanente flujo migratorio negativo, con efectos también perjudiciales tanto para las provincias de origen, que pierden volumen y capacidad productiva debido a estos flujos, como para las zonas de destino, que enfrentan nuevas demandas sobre distintos servicios.

Que esta realidad debe ser revertida ya que un objetivo central del GOBIERNO NACIONAL es que todo argentino y toda argentina encuentre en la tierra donde nació las oportunidades para su desarrollo integral.

Que este nuevo horizonte de ciudadanía requiere de un modelo de desarrollo más justo, equilibrado, solidario y con perspectiva de género que apoye a todos los argentinos y a todas las argentinas del país, particularmente a quienes viven en las zonas más postergadas.

Que, en el mismo sentido, el GOBIERNO NACIONAL apunta a fortalecer el federalismo, ya que solo un federalismo económico hará sustentable un federalismo político.

Que por los motivos expuestos, es necesario instrumentar incentivos fiscales en las contribuciones patronales que pagan los empleadores y las empleadoras por trabajadores y trabajadoras que desarrollen sus tareas en estas provincias, con el fin de corregir por este medio asimetrías regionales en favor de las zonas más postergadas del país.

Que a través de este mecanismo se busca no solo acompañar la reactivación productiva de los sectores productores de bienes, sino también darle un sentido federal, buscando desconcentrar la matriz productiva mediante una medida contundente y focalizada en el tiempo y en el espacio.

Que por esta razón se propone una rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales para las nuevas relaciones laborales, durante un período de TRES (3) años, en sectores económicos determinados de las provincias antes mencionadas orientados a la producción de bienes.

Que este beneficio consiste en una reducción del SETENTA POR CIENTO (70 %) en las contribuciones patronales durante el primer año de la relación laboral; CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) el segundo y VEINTE POR...

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