Decreto 19. Recházase recurso jerárquico.

Fecha de disposición09 Enero 2018
Fecha de publicación09 Enero 2018
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 19/2018

Recházase recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-09680665-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y sus modificatorios, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1934 de fecha 7 de diciembre de 2007, N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 86 de fecha 2 de mayo de 2016 y N° 159 de fecha 23 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente citado en el VISTO, tramita el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la señora Natalia Ana VICENS NEIROTTI (D.N.l. Nº 25.131.082), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 86 de fecha 2 de mayo de 2016, por medio de la cual se canceló su designación transitoria en un cargo Nivel D - Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que, por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 159 de fecha 23 de diciembre de 2016 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la causante contra la citada Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 86 de fecha 2 de mayo de 2016.

Que, el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que el artículo 88 del mencionado Reglamento prevé que "El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso".

Que, el artículo 4º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de "\u2026b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública\u2026".

Que, por su parte el artículo 17 del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y...

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