Decreto 19/2021

Fecha de publicación19 Enero 2021
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE CULTURA


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2017-24882872-APN-DMED#MC, los Expedientes Nros. EX-2017-21743804-APN-DMED#MC, EX-2018-49267373-APN-DSGA#SLYT, EX-2018-51198681-APN-DSGA#SLYT, EX-2018-51560685-APN-DSGA#SLYT y EX-2019-62037107-APN-DSGA#SLYT agregados en tramitación conjunta y el Decreto Nº 416 del 11 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 416/19 se rechazó el recurso jerárquico que en subsidio del de reconsideración interpusiera la señora Martina COSTANTINI contra la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1597 del 16 de noviembre de 2017.

Que contra el mencionado decreto la señora Martina COSTANTINI interpuso un recurso de reconsideración por su propio derecho y en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO.

Que por la resolución cuestionada se denegó la aprobación de una “oferta de contrato” formulada por la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO a la firma CROQUE MADAME SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el cual dicha asociación otorgaría a la citada empresa “la concesión para la explotación del servicio de cafetería y complementos en las instalaciones del Museo Nacional de Arte Decorativo sito en la Av. Del Libertador 1902 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...) a partir del 2 de enero de 2017 por el término de TRES (3) años, con opción a una prórroga por DOS (2) años adicionales”.

Que por aplicación de los artículos 86 y 87 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, el recurso de reconsideración contra la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1597/17 fue tácitamente denegado, en tanto que el recurso jerárquico en subsidio fue rechazado a través del precitado Decreto N° 416/19.

Que el recurso intentado fue interpuesto en legal tiempo y forma en los términos del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que sostiene la recurrente que el 2 de enero de 2017, el entonces Director del MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA elevó a la citada Cartera, “copia del convenio firmado por la AAMNAD, en su condición de titular de la concesión de uso del inmueble sito en un sector del Museo Nacional del Arte Decorativo (con puerta de entrada propia lindante con el portón de Avenida del Libertador 1902, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES), y el sector de jardín que rodea la fuente (…) y Croque Madame S.R.L., adjudicataria del servicio de bar en el referido espacio del museo”.

Que dicha presentación -expresa la recurrente- se realizó “conforme alcances y términos” de la Resolución Nº 300 del 15 de noviembre de 1991 de la ex SECRETARÍA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, por la cual se había concedido a la ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE DECORATIVO, el uso del pabellón de acceso al edificio principal del citado museo, con puerta de entrada propia lindante con el portón de la Avenida del Libertador 1902, Capital Federal y en el sector del jardín que rodea la fuente, autorizando su explotación económica por sí o por terceros, “siempre y cuando los convenios que se realicen con terceros sean sujetos a aprobación del Director del Museo y del Secretario de Cultura, respectivamente, con la condición que la concesión que se dé a terceros implique siempre un beneficio para dicho Museo y/o su mantenimiento edilicio”.

Que señala la señora Martina COSTANTINI que la Resolución del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1597/17, al denegar la aprobación de la mencionada “oferta de contrato (…) carece de una debida descripción de los antecedentes de hecho y derecho que sustenten la decisión adoptada, resultando desajustado en derecho a lo previsto por la concesión otorgada a favor de mi mandante por medio de la Resolución ex SC 300/91”.

Que “a tenor de la Resolución ex SC 300/91 vigente y sobre la cual se sustentó el procedimiento que derivó en la denegatoria comunicada” -añade la recurrente- “el acto aquí impugnado resulta contrario al ordenamiento legal vigente, adoleciendo de un manifiesto vicio en el objeto (…) Pero en lo sustancial, agrava ahora el escenario que el proyecto del decreto 416/19 fue remitido desde la misma Secretaría de Gobierno de Cultura (…) desvirtuando ello la vía y la eficacia de la impugnación articulada y, de tal forma, el debido proceso adjetivo que asiste a mi mandante”.

Que “En el sub lite” -continuó expresando la señora COSTANTINI- “se incurrió en fragante contradicción por cuanto que el Decreto 416/19 citó argumentos ajenos a la materia (…) que abiertamente se contradicen con los argumentos que sirvieron de sustento a la Resolución 1597/17 (…) Así las cosas, en la actualidad, sin sustento de hecho y derecho, en los considerandos del Decreto 416/19 se pretendió alegar -en forma contradictoria- la ilegitimidad de la Resolución ex SC 300/91”.

Que además de esto, la recurrente manifiesta que en el particular se “soslayó (…) ponderar en sus antecedentes el historial y vínculo de la AAMNAD con el Museo Nacional de Arte Decorativo, y el cual data de hace más de sesenta años, como además, que la Autoridad de la Secretaría de Gobierno de Cultura y/o la Dirección del MNAD carecen de atribuciones para conferir habilitación alguna”, puesto que “tal potestad (…)...

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