DECRETO 1895 / 2020 DECRETO de 15 de Octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2020
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2020
Número de Boletín29849
Fecha de Publicación30 de Octubre de 2020
Número de documento79146

DECRETO N° 1.895/1 (FE), del 15/10/2020.

EXPEDIENTE N° 1.861/170-A-18.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Flores, Ángela Lilia C/ Sistema Provincial de Salud (SI.PRO.SA.) S/ Daños y Perjuicios (Expte. N° 476/14), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 2/12 obra copia de Sentencia N° 450 del 22 de agosto de 2018 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la demandada y a fs. 22 obra copia de proveído del 25 de octubre de 2018 que aprueba la planilla de liquidación.

Que a fs. 29 la Sección Pagos de la Dirección General de Contabilidad y Patrimonio del Si.Pro.Sa. informa que no se registran pagos en el juicio de referencia, haciendo lo propio, a fs. 33, la Dirección General de Recursos Financieros de ese ente autárquico.

Que a fs. 34 el Departamento de Asuntos Judiciales del Si.Pro.Sa. indica que se ha dado cumplimiento con los parámetros dispuestos por la Ley N° 8.851 y su Decreto Reglamentario N° 1.583/1(FE)-16.

Que a fs. 36/37 y 40/41 obran planillas de cálculo confeccionadas por la Dirección de Auditoría y la Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado, ascendiendo la última a la suma total de $ 894.625,78.

Que a fs. 48 se consigna la imputación presupuestaria que atenderá el gasto.

Que a fs. 52 la Contaduría General de la Provincia emite informe de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR