Decreto 1890/2015

Fecha de disposición15 Septiembre 2015
Fecha de publicación16 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33215



EDUCACIÓN SUPERIOR

Decreto 1890/2015

Universidad Provincial de Ezeiza. Reconocimiento.

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° 18.436/11 en CUATRO (4) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA en los términos del artículo 69 de la Ley N° 24.521.

Que dicha Universidad fue creada por la Ley N° 14.006 de la Provincia de BUENOS AIRES y promulgada por el Decreto N° 1.022 de fecha 22 de junio de 2009 de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que efectuada la presentación, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) para que produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley N° 24.521.

Que la mencionada Comisión, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 63 de la Ley N° 24.521, se expidió favorablemente por Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 y elevó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN el informe previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA.

Que entre los fundamentos de la Resolución N° 527 de fecha 6 de agosto de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA se destaca, en lo fundamental, que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA es una Institución Universitaria descentralizada y regionalizada que goza de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa que articulará su oferta académica con las regiones educativas de la Provincia de BUENOS AIRES, que se espera que el desarrollo de esta Institución Universitaria posibilite un mejoramiento en la formación de recursos humanos calificados y permita a la población de su área de influencia y a la de nuestro país en general capacitarse, en especial en lo relacionado con la industria aeronáutica y el transporte aéreo; que asimismo, posibilitará el fortalecimiento de la sociedad local en lo relativo a su educación y desarrollo cultural; que los órganos de gobierno previstos y la organización académica se consideran en general adecuados para lograr la participación de la comunidad universitaria en los aspectos relacionados con la marcha de la institución, y en especial, en lo que hace al desarrollo de la docencia, investigación y extensión universitaria; que la...

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