Decreto 189/2021

Fecha de publicación23 Marzo 2021
SecciónDecretos
EmisorCÓDIGO ELECTORAL NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19797137-APN-SSAP#MI, el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 24.007 y los Decretos Nros. 1138 del 4 de junio de 1993 y sus modificatorios y 45 del 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.007 se creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior con el fin de que los ciudadanos y las ciudadanas que residan en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA puedan participar en las elecciones nacionales desde los países en donde habitan.

Que por el Decreto N° 1138/93, conforme el mandato indicado en el artículo 5° de la mencionada Ley, se aprobó su reglamentación, estableciendo las previsiones necesarias para poder llevar adelante los comicios en las sedes de las Representaciones diplomáticas y consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

Que el Decreto N° 45/19 introdujo modificaciones en la referida reglamentación, implementando un sistema de votación por correo postal como forma opcional de ejercer el derecho al sufragio para los argentinos y las argentinas residentes en el exterior y fijando el procedimiento para el escrutinio de dicho sufragio.

Que el derecho electoral comprende un conjunto de normas y principios que regulan la elección y el acceso a los órganos representativos que ejercen el poder público, los modos de organizar la administración electoral, las vías para confeccionar los padrones y determinar los ciudadanos y las ciudadanas en condiciones de ejercer el sufragio, los sistemas de votación, escrutinio y las diversas vías de control de los procesos electorales, entre otros aspectos.

Que la emisión del sufragio a través del correo postal conllevó la creación de una nueva modalidad o sistema de votación que no se encontraba previsto en la legislación electoral aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que como consecuencia de ello, para llevar adelante el acto eleccionario con la incorporación del voto mediante correo postal, el entonces titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL determinó en forma unilateral y por vía reglamentaria, aspectos vinculados a la conformación de padrones de electores y electoras por correo postal, utilización de sobres electorales, procedimientos para la emisión del sufragio y posterior escrutinio, entre otras regulaciones introducidas a través del Decreto N° 45/19, sin la debida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR