DECRETO 1872 / 2019 DECRETO de 28 de Junio de 2019

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición28 de Junio de 2019
Número de Boletín29577
Fecha de Publicación18 de Septiembre de 2019
Número de documento74151

DECRETO N° 1.872/9 (MDP), del 28/06/2019.-

Expediente N° 339/391-S-2016 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 242/17 de fecha 09/05/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 80/85) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 264/16 de fecha 26/07/16 (fs. 42/52), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Pedro Vicente Santucho, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 17.324;

Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repuso la tasa por servicio administrativo a fs. 100 y 104;

Que la recurrente manifiesta en sus agravios que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo, las supuestas perturbaciones eléctricas que se informaron no producen necesariamente daños a los artefactos eléctricos y serían muchos los clientes perjudicados y no sólo los del denunciante;

Que expresa que no existe prueba que se ajuste a derecho, las que debieron ser aportadas por el reclamante;

Que señala que el denunciante no probó el daño y la intervención de la cosa. Tampoco se probó la relación de causalidad entre ella y el daño;

Que indica que el Ente Regulador no valoró los elementos probatorios puestos a disposición lo que revela la carencia de argumentos fácticos y jurídicos que justifiquen el dictado de la resolución recurrida;

Que...

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