Decreto 186 de 19 de Febrero de 2007

Fecha de publicación15 Marzo 2007
Fecha de disposición19 Febrero 2007
Número de Gaceta25617

La Plata, 19 de febrero de 2007

Visto las presentes actuaciones, expediente número 4031-31213/04, por las cuales tramita el Reglamento de Copropiedad y Administración del Parque Industrial Chivilcoy, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dotar al agrupamiento industrial del conjunto de normas básicas que regulen la forma de administrar y funcionar del mismo, determinando reglas claras para la convivencia de las industrias instaladas;

Que la Municipalidad de Chivilcoy, promotora del mismo, propone las pautas que estiman deberían regular esa administración y funcionamiento;

Que obran a fs. 31, 32 y 55 dictamen de la Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y vista del señor Fiscal de Estado;

Que atento a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 10119/83 y los artículos 4º inciso 10) y 5º del Decreto Reglamentario Nº 3487/91, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Reglamento de Administración y Funcionamiento del Parque Industrial Chivilcoy, que como Anexo I forma parte del presente.
ARTICULO 2º El cumplimiento de todos los requisitos prescriptos en la Ley 10119/83 y Decreto Reglamentario Nº 3487/91, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios requirentes.
ARTICULO 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción

Cumplido, archívese.

Débora Giorgi Felipe Carlos Solá

Ministro de la Producción Gobernador

ANEXO I Artículos 1 a 34

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY

I - ASOCIACION DE PROPIETARIOS

ARTICULO 1º Créase la Asociación de Propietarios del Parque INDUSTRIAL CHIVILCOY, con carácter de persona jurídica sin fines de lucro, que tendrá su domicilio legal en la ciudad y Partido de Chivilcoy y estará integrada por los titulares de dominio de cada una de las parcelas que lo componen

La incorporación de los titulares de dominio es obligatoria y automática y los sucesores individuales quedarán "ipso iure" integrados a la asociación a partir de la fecha de otorgado el instrumento público que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que esta se produjera, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los efectos vinculados con el agrupamiento industrial.

II - IDENTIFICACION CATASTRAL

ARTICULO 2º

El Parque Industrial de Chivilcoy se encuentra ubicado en el sector de la ciudad de Chivilcoy identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A, Chacra 14, Manzanas 14-a, 14-b, 14-c, 14-d, 14-e, 14-f, y 14-g, tal como se encuentra subdividido según plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia bajo el número 28-50-70 y según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas se clasifica en:

1) Sectores de propiedades privada: son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano de subdivisión aprobado.

2) Sectores o cosas de propiedad común: Serán considerados superficies, bienes y servicio comunes de todos los propietarios del Parque y por lo tanto destinados a los propios usos comunes, los enumerados a continuación:

  1. Las parcelas de la fracción, reservadas para equipamiento comunitario y todo lo que en ellas se construya.

  2. Desagües de cloacas, pluviales e industriales.

  3. Playa de estacionamiento, cerco perimetral y banda de forestación.

  4. Sala de Primeros Auxilios.

  5. Servicio contra incendios y local para el Cuerpo de Bomberos.

  6. Servicio de vigilancia y seguridad.

  7. Control de accesos.

  8. Centro administrativo.

  9. Comedor.

  10. Guardería infantil.

  11. Escalera y sótanos generales.

  12. Entradas, pórticos de acceso y alojamiento de serenos y porteros.

  13. Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún propietario puede invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicio de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.

    3) Sectores de dominio público: Las calles públicas y los pavimentos que sobre ellas mismas se ejecuten pertenecerán a la Municipalidad de Chivilcoy.

    4) Sectores de servicios: Serán de propiedad común o pertenecerán a las prestadoras de servicios según el caso:

  14. Las redes e instalaciones de gas, de energía eléctrica, de energías alternativas, de aguas corrientes y tanques de agua, de comunicaciones y redes informáticas.

  15. Playa de Transferencia de Carga.

  16. Estación de servicio.

  17. Desvío ferroviario.

  18. Balanza Pública

  19. Planta de Tratamiento de Efluentes.

  20. Laboratorios Generales.

  21. Talleres de Mantenimiento.

    III - DESTINO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL

    1 - SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

ARTICULO 3º

Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para el emplazamiento de las industrias autorizadas, las que se construirán de acuerdo a las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este Reglamento.

ARTICULO 4º Queda terminantemente prohibido a los propietarios de las parcelas de propiedad exclusiva, instalar en los mismos negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales, cualquiera fuera la índole de la actividad

Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales sólo podrán instalarse cuando sean complemento de la respectiva actividad industrial. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por cuenta de terceros asociados o por arrendamiento ninguna actividad que desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial de Chivilcoy.

2 - SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN

ARTICULO 5º Son los especificados en el Artículo 2º, inciso 2 del presente Reglamento

Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento de las cosas comunes, serán abonados por los propietarios en relación con el porcentual establecido para su parcela.

IV - PORCENTUALES

ARTICULO 6º

A los fines del pago de las expensas comunes y el ejercicio de los derechos que a cada propietario le corresponden en la asociación se aplicará el criterio siguiente: Excluyendo de la superficie total que abarca el agrupamiento, la destinada a servicios comunes y sectores de dominio público, a cada propietario le corresponderá un coeficiente exactamente proporcional a la superficie de que resulte titular de dominio.

ARTICULO 7º Los porcentuales establecidos en el artículo anterior determinan:

1) El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.

2) El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y/o cosas comunes del Parque.

3) El valor del voto emitido en las Asambleas es la proporción definitiva para todos los efectos legales y reglamentarios, sin que en ningún caso pueda tenerse en cuenta el acrecentamiento del valor resultante de las mejoras y obras de embellecimiento industrial de su propiedad.

V - CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS

ARTICULO 8º Cada propietario está obligado a contribuir al pago de las cargas comunes que devengue el uso, mantenimiento y administración del Parque, en la proporción que resulte de aplicar el porcentual que corresponda para su respectiva parcela, en un todo de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores del presente Reglamento.
ARTICULO 9º Los gastos que se originen por las causas que a continuación...

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