Decreto 186 de 19 de Febrero de 2007
Fecha de publicación | 15 Marzo 2007 |
Fecha de disposición | 19 Febrero 2007 |
Número de Gaceta | 25617 |
La Plata, 19 de febrero de 2007
Visto las presentes actuaciones, expediente número 4031-31213/04, por las cuales tramita el Reglamento de Copropiedad y Administración del Parque Industrial Chivilcoy, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dotar al agrupamiento industrial del conjunto de normas básicas que regulen la forma de administrar y funcionar del mismo, determinando reglas claras para la convivencia de las industrias instaladas;
Que la Municipalidad de Chivilcoy, promotora del mismo, propone las pautas que estiman deberían regular esa administración y funcionamiento;
Que obran a fs. 31, 32 y 55 dictamen de la Asesoría General de Gobierno, informe de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y vista del señor Fiscal de Estado;
Que atento a lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley 10119/83 y los artículos 4º inciso 10) y 5º del Decreto Reglamentario Nº 3487/91, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Cumplido, archívese.
Débora Giorgi Felipe Carlos Solá
Ministro de la Producción Gobernador
REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL PARQUE INDUSTRIAL DE CHIVILCOY
I - ASOCIACION DE PROPIETARIOS
La incorporación de los titulares de dominio es obligatoria y automática y los sucesores individuales quedarán "ipso iure" integrados a la asociación a partir de la fecha de otorgado el instrumento público que opere la transmisión de dominio, por cualquier título que esta se produjera, resultando continuadores legales de sus antecesores a todos los efectos vinculados con el agrupamiento industrial.
II - IDENTIFICACION CATASTRAL
El Parque Industrial de Chivilcoy se encuentra ubicado en el sector de la ciudad de Chivilcoy identificado catastralmente como Circunscripción XVI, Sección A, Chacra 14, Manzanas 14-a, 14-b, 14-c, 14-d, 14-e, 14-f, y 14-g, tal como se encuentra subdividido según plano aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia bajo el número 28-50-70 y según el uso al que se encuentran destinadas las parcelas se clasifica en:
1) Sectores de propiedades privada: son aquellas parcelas destinadas a la radicación industrial conforme el plano de subdivisión aprobado.
2) Sectores o cosas de propiedad común: Serán considerados superficies, bienes y servicio comunes de todos los propietarios del Parque y por lo tanto destinados a los propios usos comunes, los enumerados a continuación:
-
Las parcelas de la fracción, reservadas para equipamiento comunitario y todo lo que en ellas se construya.
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Desagües de cloacas, pluviales e industriales.
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Playa de estacionamiento, cerco perimetral y banda de forestación.
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Sala de Primeros Auxilios.
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Servicio contra incendios y local para el Cuerpo de Bomberos.
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Servicio de vigilancia y seguridad.
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Control de accesos.
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Centro administrativo.
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Comedor.
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Guardería infantil.
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Escalera y sótanos generales.
-
Entradas, pórticos de acceso y alojamiento de serenos y porteros.
-
Todas aquellas partes y/o cosas del Parque sobre las cuales ningún propietario puede invocar dominio exclusivo, fundado en su título de adquisición y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicio de beneficio común. Esta enumeración no tiene carácter taxativo.
3) Sectores de dominio público: Las calles públicas y los pavimentos que sobre ellas mismas se ejecuten pertenecerán a la Municipalidad de Chivilcoy.
4) Sectores de servicios: Serán de propiedad común o pertenecerán a las prestadoras de servicios según el caso:
-
Las redes e instalaciones de gas, de energía eléctrica, de energías alternativas, de aguas corrientes y tanques de agua, de comunicaciones y redes informáticas.
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Playa de Transferencia de Carga.
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Estación de servicio.
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Desvío ferroviario.
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Balanza Pública
-
Planta de Tratamiento de Efluentes.
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Laboratorios Generales.
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Talleres de Mantenimiento.
III - DESTINO DE LOS DIFERENTES SECTORES DEL PARQUE INDUSTRIAL
1 - SECTORES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA
Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados por sus respectivos propietarios para el emplazamiento de las industrias autorizadas, las que se construirán de acuerdo a las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes, ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, las obligaciones contractuales contraídas y las que resulten de este Reglamento.
Las oficinas, consultorios y/o estudios profesionales sólo podrán instalarse cuando sean complemento de la respectiva actividad industrial. Las parcelas no podrán ser utilizadas para fines distintos a los establecidos en el contrato de compraventa y en el presente Reglamento. Los propietarios no podrán desarrollar por cuenta propia, por cuenta de terceros asociados o por arrendamiento ninguna actividad que desnaturalice o comprometa la seguridad del Parque Industrial de Chivilcoy.
2 - SECTORES Y/O COSAS DE PROPIEDAD COMUN
Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso o mantenimiento de las cosas comunes, serán abonados por los propietarios en relación con el porcentual establecido para su parcela.
IV - PORCENTUALES
A los fines del pago de las expensas comunes y el ejercicio de los derechos que a cada propietario le corresponden en la asociación se aplicará el criterio siguiente: Excluyendo de la superficie total que abarca el agrupamiento, la destinada a servicios comunes y sectores de dominio público, a cada propietario le corresponderá un coeficiente exactamente proporcional a la superficie de que resulte titular de dominio.
1) El valor proporcional de cada parcela con relación al valor del conjunto.
2) El valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y/o cosas comunes del Parque.
3) El valor del voto emitido en las Asambleas es la proporción definitiva para todos los efectos legales y reglamentarios, sin que en ningún caso pueda tenerse en cuenta el acrecentamiento del valor resultante de las mejoras y obras de embellecimiento industrial de su propiedad.
V - CARGAS COMUNES Y CONTRIBUCIONES A LAS MISMAS
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