Decreto 1840-2012

Fecha de la disposición13 de Julio de 2012

DECRETO Nº 1840

SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 04 JUL 2012

V I S T O:

La necesidad de constituir y poner en funcionamiento la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria en los términos previstos en la Ley Nº 13.242 de Reactivación del Sistema Ferroviario Santafesino; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe fue pionera en la construcción de ferrocarriles y cuenta con la segunda red ferroviaria del país, infraestructura que está presente en el territorio de las cinco regiones, siendo preciso unificar recorridos, trochas y estaciones en un sistema integrado;

Que varios tramos del tendido de vías férreas no se encuentran en condiciones adecuadas para iniciar el proceso de puesta en funcionamiento de este sistema de transporte, resultando necesario iniciar un proceso gradual e integral de recuperación;

Que, asimismo, es conveniente refundar el sistema ferroviario provincial, ya que esta modalidad de transporte supone un uso racional de la energía, la utilización eficiente del espacio y un menor impacto ambiental;

Que el Plan Estratégico Provincial (P.E.P.) identifica como proyecto de escala provincial el Proyecto de Reconversión Ferroviaria;

Que para el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho Plan Estratégico, en el plan de gobierno 2011/2015 y en la Ley Nro. 13.242, resulta necesario conformar la Unidad Especial de Gestión Ferroviaria, la cual tendrá a su cargo la proyección de la reglamentación de la mencionada ley, y su efectiva puesta en vigencia, como así también la elaboración del proyecto de estatuto social de la Empresa Mixta ferrocarriles de Santa Fe Sociedad Anónima y las gestiones conducentes a su operatividad;

Que es voluntad de este Poder Ejecutivo proceder en este acto a designar a la Directora-Coordinadora de la referida Unidad Especial, ajustándose en un todo a lo estatuido en la cláusula transitoria cuarta de la Ley Nº 13.242;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72, incisos 1), 4) y 5), de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º

Constitúyese la UNIDAD ESPECIAL DE GESTION FERROVIARIA (U.E.G.F) dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la cual ejercerá sus funciones de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13.242 de Reactivación del Sistema...

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