Decreto 1829/2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33214



PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 1829/2015

Ley N° 26.981. Desígnase autoridad de aplicación.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO el Expediente CUDAP:EXPPNA-S02:0051412/2014 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, aprobado por la Ley N° 22.608, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA EL PERSONAL DE LOS BUQUES PESQUEROS, 1995, aprobado por la Ley N° 26.981, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4516 de fecha 16 de mayo de 1973 y sus modificatorios, 572 de fecha 20 de abril de 1994 y 3241 de fecha 26 de marzo de 1957, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) se aprobó, en el año 1978, el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, instrumento internacional que establece los requisitos mínimos necesarios sobre la formación y capacitación de la gente de mar.

Que el artículo 2° la Ley N° 22.608 establece que la autoridad de aplicación del Convenio es la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en su articulado se determinan los conocimientos con los que deben contar todos aquellos tripulantes que cumplen funciones a bordo vinculadas a la navegación y operatoria del buque; además contiene normas relacionadas con los controles a realizar por parte de las administraciones marítimas y las autoridades rectoras del puerto.

Que el espíritu del CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, se orienta a dos premisas básicas: la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación, ambas estrechamente vinculadas a las funciones asignadas a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a través del artículo 5°, inciso a), apartados 1°, , 17, 18 y 19 de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias.

Que, en efecto, la Ley mencionada asigna a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, entre otras funciones, la de Policía de Seguridad de la Navegación, debiendo intervenir en todo lo relativo a la navegación haciendo cumplir las leyes que la rigen; ser órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar; llevar el Registro Nacional del...

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