DECRETO 1828 / 2022 DECRETO / 2022-06-21

Fecha de publicación08 Julio 2022
Fecha21 Junio 2022
Número de Gaceta30.261
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 1.828/3 (ME), del 21/06/2022.
EXPEDIENTE N° 83/389-R-2021 y Agdo.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita la aprobación de la Resolución N° 63 del 6/5/2022 emitida por el Secretario de Estado de Asistencia Técnica y Jurídica a cargo del Régimen de Administración Pensiones No Contributivas y Beneficios de Leyes N° 6639/95 y N° 622/6624, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha resolución, cuya copia obra a foja 134 se dispuso conceder el beneficio de Pensión a la Sra. Nélida Rosa Roldán en carácter de cónyuge del extinto Sr. Antonio Osvaldo Lobo, quien acreditó el beneficio de jubilación anticipada- Ley N° 6639- liquidándose el cargo de categoría 13 s/ 360 días- ex DIPOS- a partir del 15/12/2020 en la proporción del 70% al 100%, hasta el 14/6/2021 y en proporción del 75% del 70% a partir del 15/6/2021, conforme las disposiciones del artículo 58 inciso 1 ° de la Ley N° 6446.
Que el artículo 2° de la resolución cuya aprobación se gestiona dispone que el goce del beneficio concedido a la Sra. Roldán es de goce vitalicio.
Que a fojas 120 y 133 emite opinión el Coordinador de Asesoría Letrada de la Unidad de Control Previsional.
Que el artículo 56° de la Ley N° 6446 dispone: "El beneficio de pensión es una prestación derivada del derecho de jubilación del causante que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión. Aplícase a su respecto lo dispuesto en el artículo 75 de la presente ley".
Que a su vez el artículo 58 establece: "En caso de muerte del beneficiario o del afiliado en actividad, con derecho a jubilación...

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