Decreto 1824 de 28 de Julio de 2006

La Plata, 28 de julio de 2006.

VISTO que por expediente 21.100-654.876/06 el Ministerio de Seguridad plantea que ninguna dependencia, ni funcionario policial, debe desarrollar tareas de tipo administrativas de naturaleza diferente a las propiamente policiales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Seguridad propicia la adopción de medidas tendientes a profundizar las acciones vinculadas a la optimización y racionalización de los recursos humanos y logísticos, en pos de potenciar las áreas operativas que componen la Institución Policial, de manera tal de brindar un mejor servicio de seguridad pública en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que a esos fines ha identificado actividades de índole administrativa, que desempeña el personal policial, ajenas a las propias de las Policías de la Provincia de Buenos Aires conforme lo establece la Ley Nº 13.482 de Unificación de las Normas de Organización de dichas Policías;

Que en efecto, la Ley Orgánica Policial Nº 9551/80, derogada por la Ley 12.155, que registrara como antecedente la Ley 8268 Orgánica de la Policía de la Provincia, mantuvo el criterio por el cual la Policía...

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