DECRETO 1824 / 2017 DECRETO de 19 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2017
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017
Número de Boletín29037
Fecha de Publicación 6 de Julio de 2017
Número de documento60451

DECRETO N° 1.824/14 (SSC), del 19/06/2017.

EXPEDIENTE N° 1099/213-2017.-

VISTO que resulta necesario autorizar al Crio. General Mario Omar Nieva y al Comisario Luis Ramón Perdigón del Departamento General de Policía, a trasladarse a la provincia de Mendoza, en misión oficial, vía terrestre, durante los días 22 al 24 de Junio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida tiene por objeto que los oficiales asistan a la "Reunión del Consejo Policial Permanente, en el Marco del Decreto 853/6 (Reglamento Orgánico y Funcional del Convenio Policial Argentino)" a llevarse a cabo en la mencionada provincia el día 23 de Junio de 2017, el mismo es organizado por Consejo de Seguridad Interior;

Que el traslado se realizara vía terrestre, en el vehículo particular, Marca: Fiat, modelo Siena 1.4, sedan 4 ptas, dominio: OYX814 asegurado en "Seguro Rivadavia", Póliza N° 48/02/092653, adjuntándose así también, Cedula de Identificación del Automotor, Licencia Única de Conducir N° 17.065.983 a fs. 12/14;

Que a fs. 16 la Dirección de Administración del Departamento General de Policía informa que cuenta con crédito presupuestario para atender la erogación.

Por ello, y de acuerdo a las disposiciones del Decreto Acuerdo N° 9/3 -ME del 30/01/07 modificado por el Decreto Acuerdo N° 11/3 ME del 13/02/07,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Autorízase al Crio

General Mario Omar Nieva DNI N° 17.065.983 y al Comisario Luis Ramón Perdigón DNI N° 20.262.628, del Departamento General de Policía, a trasladarse a la provincia de Mendoza, en misión oficial, vía terrestre, el día 22 de junio de 2017, con fecha de regreso el día 24 de junio de 2017, en vehículo particular, Marca: Fiat, modelo Siena 1.4, sedan 4 ptas, dominio: OYX814 asegurado en "Seguro Rivadavia", Póliza N° 48/02/092653, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°

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