Decreto 182 de 18 de Febrero de 2003

La Plata, 18 de febrero de 2003.

VISTO: El Expediente Nros. 2.100-14.546/02, 2.100-15.789/02, 2.156-009/02 y su Alcance Nº 1 y;

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 23 del Expediente Nº 2.100-15.789/02 se encuentra glosado el pedido rescisorio del contrato de consultoría adjudicado a la empresa "Meta 4 Austral S.A.", formulado por el organismo beneficiario, Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Secretaría para la Modernización del Estado;

Que, del respectivo instrumento contractual, el que obra agregado a fs. 2360/2376 del Expediente Nº 2.300-5.439/99 Cuerpo VII, surge la potestad de esta autoridad para resolver en forma unilateral la rescisión de la contratación (Cláusula numeral 2.6.1 inc. e), contrato);

Que los argumentos expuestos por el Organismo requirente en el pedido aludido ut-supra y el marco legal en el que éstos se inscriben abonan el dictado del acto administrativo pertinente, cuya oportunidad y conveniencia este Poder Ejecutivo ha ponderado;

Que en ese contexto, el ejercicio de la facultad rescisoria conforma una respuesta idónea tendiente a preservar el interés público en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 12.727, sus modificatorias y complementarias como así la prórroga decidida por el Decreto 1.465/02;

Que, como lo señala el pedido del organismo beneficiario, la especificidad contractual establecida legitima la decisión extintiva, sin consecuencias patrimoniales para el Estado Provincial, toda vez que la regla "pacta sun servanda" resulta suficiente para dar consistencia a la rescisión unilateral sin necesidad de la concurrencia de la voluntad de la firma cocontratante;

Que, en línea con el requerimiento descripto cabe señalar que no resulta óbice al mismo la razón de interés público en que se sustenta el ejercicio de la potestad rescisoria en el caso ya que, resultando del contrato mismo dicha atribución del poder administrador, la situación de emergencia actualmente vigente en el ámbito provincial proporciona suficiente razonabilidad a la medida propuesta y desvirtúa cualquier alegación de arbitrariedad a su respecto, máxime que su dictado conforma un pleno uso de potestades convenidas a favor del Estado Provincial;

Que, la resolución extintiva a dictar habrá de consolidar las obligaciones recíprocas exigibles al segundo de los informes de avance aprobados toda vez que el tercero de ellos, rechazado por la Subsecretaría...

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