DECRETO 1818 / 2017 DECRETO de 19 de Junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2017
Fecha de la disposición19 de Junio de 2017
Número de Boletín29037
Fecha de Publicación 6 de Julio de 2017
Número de documento60442

DECRETO N° 1.818/1 (FE), del 19/06/2017.

EXPEDIENTE N° 275/170-DJ-15 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones a través de las cuales se gestiona el pago de los honorarios regulados al Dr. Hugo Armando Fonts, en los autos: "Banco Feigin S.A. (Quiebra pedida) C/Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán y Otro S/Cobro (Ordinario)" (Expte. N° 468/02) que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3/12 obran copias de Sentencia N° 71 de fecha 9 de febrero de 2015 regulatoria de Honorarios, de la Sentencia de fecha 3 de noviembre de 2006 que resuelve la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial y de la Sentencia de fecha 7 de mayo de 2007 por la que no se hace lugar al Recurso de Casación interpuesto por la Provincia de Tucumán.

Que a fs. 47 se adjunta el Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II) y a fs. 48 Constancias de AFIP de la que surge que no corresponde liquidar IVA al profesional.

Que a fs. 49 y 58 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que las sentencias de regulación de honorarios y de fondo se encuentran firmes. Consigna además que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada. Agrega que no existen registros de pagos, embargos o cesiones por tal concepto. Indica que para el orden de prioridades establecido por la Ley N° 8.851, la fecha de notificación de la sentencia a la Provincia de Tucumán es el 24 de febrero de 2015.

Que a fs. 50 el Departamento Servicio Administrativo Financiero de Fiscalía de Estado informa que no se registra pago bajo este concepto en el juicio de referencia.

Que a fs. 56 Dirección de Registro de Sentencias de Fiscalía de Estado agrega planilla correspondiente por un total de $117.764,87.

Que a fs. 59 se consigna la imputación presupuestaria que absorberá el gasto.

Que a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR