Decreto 1813-2004

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2004

DECRETO N° 1813

Santa Fe, 17 de Septiembre de 2004.

VISTO: el conflicto colectivo existente entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe que requirió de la intervención de la Secretaria de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Secretaría dispuso declarar concluido el trámite de conciliación obligatoria mediante el dictado de la Resolución 00864.04 de fecha 27-08-04;

Que en reunión celebrada el 31 de agosto próximo pasado se arribó a una solución consensuada y ante el pedido de las partes en forma conjunta solicitan el dictado de la norma legal;

Que la Resolución Nº 168 de fecha 07-09-04 emanada de la Secretaria de Estado de Trabajo resuelve en su Art. 1: “Tener presente el acta de audiencia celebrada el día 31 de agosto de 2004 entre el Sindicato de Trabajadores Viales y la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe por medio del cual se alcanzó una solución en el conflicto suscitado entre el Organismo provincial y su personal”;

Que la gestión se encuadra en las disposiciones contenidas en el Art. 72, Inciso 1º de la Constitución Provincial y se ajusta a la autorización conferida en el Artículo 8º de la Ley Nº 12.262 Complementaria de Presupuesto Año 2004 y en el Artículo 48º de la Ley 1757/56 de Contabilidad modificada por el Art. 1° de la Ley 10.580;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º

) Apruébase la solución alcanzada mediante el Acta de fecha 31 de Agosto de 2004 celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo - Dirección Regional Santa Fe entre el Sindicato de Trabajadores Viales Santa Fe y la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, que mereció el dictado de la Resolución Nº 168/04 por parte de la citada Secretaría, que como Anexo se agrega e integra el presente Decreto.

ARTICULO 2º

) El gasto que demande el presente será atendido con saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º

) La Dirección Provincial de Vialidad elaborará mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias pertinentes, por aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en un plazo no mayor de 20 días.

ARTICULO 4º

) Autorízase, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias...

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