DECRETO 1808 / 2020 DECRETO de 2 de Octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Octubre de 2020 |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2020 |
Número de Boletín | 29843 |
Fecha de Publicación | 22 de Octubre de 2020 |
Número de documento | 79045 |
DECRETO N° 1.808/3 (ME), del 02/10/2020
VISTO el Decreto N° 1692/3(ME) del 25/09/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se facultó al señor Ministro de Economía para que, en representación del Superior Gobierno de la Provincia, suscriba con determinadas Municipalidades un convenio de préstamo en el marco de la Ley 8829, conforme al modelo de "Convenio de Asistencia Garantizada" que como Anexo forma parte integrante del referido Decreto, quedando el mismo aprobado.
Que conforme lo establecido por la Cláusula Primera del citado Convenio, el objeto del mismo implementar una política activa que garantice la preservación de la paz social de los Gobiernos Municipales en todo el ámbito del Territorio Provincial por el periodo de vigencia Septiembre a Diciembre de 2020, ambos inclusive; prorrogable automáticamente por 6 (seis) meses.
Que en el artículo 1° del Decreto citado en el visto se menciona la vigencia del Convenio por los meses de septiembre a diciembre del 2020, pero se omitió consignar que es "prorrogable automáticamente por seis (6) meses".
Que por lo expuesto, resulta de caso proceder de confqrmidad a lo gestionado, dictando para ello la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Déjase establecido que el "CONVENIO DE ASISTENCIA GARANTIZADA" a suscribirse conforme lo dispuesto por Decreto N° 1692/3(ME) de fecha 25/09/2020, abarca el periodo comprendido desde septiembre a diciembre de 2020, ambos inclusive, siendo prorrogable automáticamente por seis (6) meses.
El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Interior.
Dése al Registro Oficial de leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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